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En funcionamiento el teléfono 018 de atención a las víctimas de tráfico


El nuevo número de teléfono 018, operativo desde el jueves 23 de abril, es un teléfono gratuito, accesible y con cobertura nacional, que atiende en más de cincuenta idiomas, accesible a personas con discapacidad y disponible los 365 días del año entre las 8:00 y las 21:00 horas para ofrecer información, orientación y acompañamiento a víctimas, familiares y personas allegadas ante las dudas o las dificultades que puedan surgir después del siniestro. Es importante destacar que no es un teléfono de urgencias para usar en el momento de siniestro, sino para recabar orientación psicológica, social, legal o médica en la fase posterior al mismo

La puesta en marcha de este nuevo servicio público de la DGT da respuesta a una demanda histórica de las asociaciones de víctimas para ayudar a todo aquel que sufra, directa o indirectamente, un siniestro de tráfico, que tendrá a su disposición un equipo de profesionales formado por profesionales del trabajo social, de la psicología y de la abogacía especializados en siniestralidad vial que podrán ofrecer orientación y asesoramiento personalizado.

Se puede contactar marcando el 018, hacerlo por WhatsApp en el 645 713 823, a través del correo electrónico victimastrafico@dgt.es o del formulario disponible en la página web de la DGT.

En vigor una nueva Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas


(Imagen extraída del informe con estadísticas de accidentalidad en el transporte de mercancías peligrosas correspondiente al año 2025 y publicado por el MITMS).

En el BOE del día 27 de abril se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría del Interior, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

El riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas debe ser objeto de planes especiales de protección civil, ya que así se establece en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 15.

Estos planes se habían venido elaborando conforme a lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996.

Sin embargo, esta última norma había quedado derogada por el Real Decreto 524/2023, por el que se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, que estableció un periodo de cuatro años para adaptar la Directriz Básica anterior.

La nueva Directriz Básica ha sido aprobada junto a otras Directrices Básicas de Protección Civil y tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales.

Contenido esencial de la Directriz

Aunque el texto completo se inserta como anexo en el BOE, los elementos clave que regula son:

1. Análisis y evaluación del riesgo

Define criterios para identificar:

  • Tipos de mercancías peligrosas.
  • Infraestructuras críticas (carreteras, túneles, estaciones, terminales).
  • Zonas vulnerables y escenarios de accidente.

2. Estructura de los planes especiales

Los planes deben incluir:

  • Organización y funciones de los órganos de dirección y coordinación.
  • Procedimientos de activación y niveles de emergencia.
  • Medios y recursos disponibles.
  • Protocolos de intervención y seguridad.

3. Coordinación interadministrativa

Establece mecanismos de cooperación entre:

  • Administración General del Estado.
  • Comunidades autónomas.
  • Entidades locales.
  • Operadores de transporte y empresas cargadoras.

4. Información a la población y comunicación de emergencias

Incluye pautas para:

  • Alertas a la ciudadanía.
  • Información pública durante la emergencia.
  • Relación con medios de comunicación.

5. Formación, ejercicios y simulacros

Obliga a programar actividades periódicas para garantizar la operatividad de los planes.

Nueva campaña de sensibilización de OSALAN centrada en el bienestar integral de las personas trabajadoras


Con motivo del 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, OSALAN ha presentado una nueva campaña de sensibilización centrada en el bienestar integral de las personas trabajadoras, “Impulsamos el bienestar en el trabajo”. La iniciativa se enmarca en un contexto clave, marcado por la declaración de 2026 como Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo y por el 30 aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La campaña se alinea con las estrategias de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y con la OIT, cuyo lema este año es “Garanticemos un entorno psicosocial saludable en el trabajo”.

Entre los ejes principales de la campaña destacan la necesidad de comunicar de forma clara y constante, planificar con visión preventiva, organizar adecuadamente los recursos, integrar la prevención en todas las decisiones y niveles de la organización, y fomentar la participación activa de todas las personas implicadas.

Con este mensaje, Osalan subraya que la prevención debe ser el punto de partida para impulsar una cultura laboral que sitúe el bienestar de las personas en el centro de la salud laboral.

El Gobierno aprueba la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa en un contexto, además, en el que requieren especial atención los riesgos psicosociales.

Claves de la nueva norma

El texto aprobado hoy permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.

Se define «condición de trabajo», incluyendo cualquier característica susceptible de afectar tanto a la salud física o mental de las personas trabajadoras o al desarrollo del trabajo incluyendo las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.

Salud individual y colectiva

La empresa deberá informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. De esta manera, la vigilancia de la salud de trabajadores y trabajadoras contendrán pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo.

Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas.

Será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, la evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

La diversidad de las personas trabajadoras como eje

El trabajo deberá adaptarse a las características personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.

La prevención tendrá perspectiva de género: cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado por hombres o mujeres lo que implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos, así como las desigualdades derivadas del género.

El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.

También tendrá en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.

Acoso o violencia

Se definen como cualquier comportamiento, conducta o amenaza, que tenga por objeto, cause o sea susceptible de causar a la persona trabajadora un daño a su salud física o mental, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, incluyendo además los ejercidos por medio de cualquier tipo de tecnología de la información (ciberacoso) y de la comunicación o por el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, así como la violencia y el acoso sexual y por razón de género.

La empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.

La evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

Salud, prevención y formación

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.

Será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.

La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.

Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.

La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.

Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que, además, aquella tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a los que estas estén expuestas y de la peligrosidad de las actividades.

Se delimita un nuevo número, dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan para las personas trabajadoras designadas funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención.

Se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades.

En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos se clarifica el contenido de los contratos con las empresas, precisando lo que es obligatorio incluir. Se detallarán los requisitos y recursos humanos y materiales con los que deberán contar.

También se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico que realizarán la prevención en las empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector.

Las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.

Obligaciones inmediatas

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social se procederá a:

Aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

Se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.

¿Es aplicable la cláusula de revisión del gasóleo incluida en el Real Decreto-Ley 9/2026 en el transporte internacional?

Sí. Aunque la obligatoriedad de esta cláusula nace de la Ley 15/2009, de Contrato del Transporte terrestre de mercancías (normativa nacional española), su aplicación es imperativa también en los servicios regulados por el Convenio CMR. Esta postura se ve reforzada por una Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2025, argumentada jurídicamente en los siguientes términos:

  1. Integración Normativa: Las disposiciones del Convenio CMR forman parte del ordenamiento español desde su ratificación. Por tanto, la Ley 15/2009 funciona como un complemento natural para regular lo que el Convenio no menciona.
  2. Analogía con la Acción Directa: Al igual que el Supremo ya avaló la aplicación de la «Acción Directa» en transportes internacionales por ser un derecho nacional no prohibido por el CMR, la revisión del gasóleo sigue el mismo principio de protección del transportista.
  3. Referencia al propio Convenio: El propio CMR, en varios de sus artículos, reconoce que no puede ser la única norma aplicable y remite en diversos supuestos a la ley nacional material de cada Estado.

NAVARRA: ayudas para obtener el permiso de conducir de camión y el CAP

El Departamento de Cohesión Territorial, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, ha habilitado una partida de 150.000 euros para sufragar los gastos necesarios para la obtención de los permisos de conducir C y D para el transporte de mercancías y viajeros y destinados a personas mayores de 18 años y residentes en Navarra, con anterioridad al 15 de octubre de 2025.

Además de las ayudas para la obtención del permiso de conducir, se mantiene abierta una línea de ayudas para la obtención de CAP, dotada con 350.000 euros, imprescindible para la obtención de los permisos de conducir.

Las ayudas

Las ayudas, publicadas hoy en el Boletín Oficial de Navarra, se destinan a la formación para obtener permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E y D+E.

Se subvencionará el coste de la matrícula y clases impartidas por un centro especializado, así como las tasas abonadas a la Dirección General de Tráfico, dentro del periodo comprendido entre 15 octubre de 2025 al 15 de octubre del año 2026. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2026 y finalizará el 15 de octubre de 2026.

La cuantía máxima de la ayuda será de 700 euros en el caso de los permisos C, C1, D y D1, y de 900 euros en el caso de los permisos C1+E, C+E, D1+E y D+E. El importe a percibir por cada solicitante no podrá superar la cantidad total abonada por la persona.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Resolución 292E/2026, de 18 de marzo, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueban la convocatoria para el año 2026 y las bases reguladoras de la subvención destinada a la financiación del curso para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores, residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BON, 28/04/2026).
  • Resolución 317E/2026, de 31 de marzo, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueban la convocatoria para el año 2026 y las bases reguladoras de la subvención destinada a la financiación de la formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E y D+E (BON, 28/04/2026).

Información detallada sobre ayuda para la obtención del permiso de conducir.
Información detallada sobre ayuda para la obtención del CAP (inicial).

Manual del Transporte 2026…. Siempre a mano


Un año más, y ya van 26, fieles al compromiso adquirido de dotar al sector de información actualizada de las reglamentaciones que en distintos ámbitos afectan a los profesionales de la carretera, hemos actualizado y os remitimos el Manual con el firme propósito de que se convierta en vuestro manual de cabecera y de consulta. El Manual recoge las modificaciones en vigor en materia de masas y dimensiones aprobadas para el transporte nacional. Una publicación singular por su contenido diverso, actualizado y adaptado a las especificidades concretas de cada tipo de transporte.

En la era digital en la que estamos embarcados, desde Fundación GUITRANS Fundazioa seguimos apostando por su impresión en papel, con el mismo formato con anillas que el de 2025. Esta edición, además, dispone de 4 páginas extra para notas.

Si está interesado en disponer de más ejemplares del Manual, puede solicitarlos llamando al teléfono de la Asociación, 943- 316707 o enviando un correo electrónico a guitrans@guitrans.eus

Ayudas de la SPRI para implantar soluciones de inteligencia artificial

La Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) ha procedido a publicar las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas Inteligencia Artificial para el año 2026 que tiene por objeto apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones basadas en Inteligencia Artificial en empresas industriales y de otros sectores de actividad de la CAV para lograr mejorar su competitividad. De la misma manera, se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Entidades beneficiarias y requisitos

Empresas (personas físicas o jurídicas) industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, entre ellas las de transporte de mercancías por carretera, que cuenten con un centro de actividad en la CAV y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Actuaciones subvencionables

Los proyectos dirigidos a adoptar soluciones de inteligencia artificial aplicada y estrategia del dato, promoviendo el alineamiento con el marco normativo vigente, como AI Act y Data Act, y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional y sellos o marcas propias impulsadas por la administración.

De este modo los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las fases relacionadas con la incorporación de la inteligencia artificial en las organizaciones: Estrategia de IA y dato; Gobierno de IA y Dato; Infraestructura y datos; Soluciones de IA y Capacitación y liderazgo en IA.

Resulta importante aclarar que no se considerará actuación subvencionable la adquisición de paquetes de ofimática básica, aunque estos incorporen herramientas de IA.

Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 2 de noviembre de 2026.

Toda la información sobre esta ayuda en el siguiente enlace: https://www.spri.eus/es/ayudas/inteligencia-artificial/

NORMATIVA REGULADORA:
Resolución de 26 de febrero de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas Inteligencia Artificial para el año 2026 (BOPV, 23/03/2026).

¿Qué precio de combustible se tiene en cuenta para calcular la variable G (precio de referencia) y el coeficiente C en las fórmulas de actualización de los precios de transporte?

Para calcular la variable G (precio de referencia) se debe coger el precio de adquisición del combustible, con el impuesto especial de hidrocarburos, IEH, sin considerar el IVA ni la devolución parcial por el gasóleo profesional. En cambio, para calcular el cociente C se tiene en cuenta el PAI (precio antes de impuestos, sin IVA y sin IEH).

Las diputaciones forales publican las medidas tributarias consensuadas para paliar los efectos derivados del conflicto de Irán

El diputado general de Araba, Ramiro González, la diputada general de Bizkaia, Elixabete Etxanobe, y la diputada general de Gipuzkoa, Eider Mendoza, presentaron el pasado día 1 las medidas consensuadas que consisten principalmente en el aplazamiento de las deudas tributarias, la exoneración de los pagos fraccionados de IRPF, la amortización acelerada extraordinaria sobre activos nuevos adquiridos o la deducción incrementada por creación de empleo. Asimismo, las diputaciones se han comprometido a agilizar la tramitación de las devoluciones del IVA con el objetivo de proveer de mayor liquidez a las empresas.

Detalle de medidas consensuadas:

  • Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se propone el aplazamiento sin garantía ni devengo de intereses de demora de las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en el periodo entre la entrada en vigor de las medidas urgentes y los siguientes 3 meses. Hay que señalar que dichos aplazamientos no afectarán a las deudas tributarias derivadas de las campañas de presentación ordinaria de los impuestos.

Las deudas se aplazarán durante 2 meses, desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 4 cuotas mensuales de idéntico importe.

  • Exoneración de los pagos fraccionados de IRPF

Las personas físicas que realizan actividades económicas estarán exoneradas de realizar los pagos fraccionados en el IRPF, cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice en el periodo entre la entrada en vigor de la medida y los siguientes tres meses.

  • Amortización acelerada extraordinaria respecto a los activos nuevos adquiridos

Durante el ejercicio 2026 se reconoce el derecho a practicar fiscalmente una amortización acelerada (al 150% de su importe ordinario) para los activos nuevos que adquieran los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades contribuyendo con ello a facilitar la realización de las inversiones que necesiten para impulsar la reactivación de su actividad económica.

  • Deducción incrementada por creación de empleo

Durante el ejercicio 2026 se amplía el importe de la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que realicen actividades económicas para facilitar la creación de empleo. Tanto la deducción por creación de empleo general, como la nueva específica por contratación de jóvenes y mujeres se aumentan un 10%.

  • Agilizar la tramitación de las devoluciones del IVA

Las tres diputaciones forales vascas también se han comprometido a agilizar la tramitación de las devoluciones del IVA, acortando los plazos, con el objetivo de proveer de mayor financiación a las empresas, al igual que se ha hecho en las crisis previas.

Se estima que este paquete de medidas suponga una inyección de liquidez a corto plazo de 282 millones en Bizkaia, 103,5 en Araba y 155 en Gipuzkoa. Por lo tanto, el efecto de dichas medidas en el conjunto de la CAV es de 540,5 millones de euros.

Reducción impositiva a la electricidad:

A todo lo citado anteriormente hay que sumar además el impacto de la reducción de la carga impositiva derivada de los impuestos que gravan la energía y su generación (IVA e impuestos especiales), aprobado en el Congreso mediante el Real Decreto Ley 7/2026 y de aplicación en la CAV desde el mismo 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, con un impacto negativo de 232 millones en la recaudación de las haciendas forales.

En los siguientes enlaces puede acceder a los decretos normativos publicados por las tres diputaciones en sus boletines oficiales correspondientes del 20 de abril:

  • Gipuzkoa: Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio (BOG, 20/04/2026).
  • Bizkaia: Decreto Foral Normativo 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio (BOB, 20/04/2026).
  • Araba: Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio (BOTHA, 20/04/2026).