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Se modifican los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas

En el BOE de 29 de mayo se publicaron sendas Resoluciones con los nuevos modelos de cuentas anuales que se deben presentar antes del 31 de julio de 2026.

Cambios en las cuentas anuales:

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

A.1 Cambios en todos los modelos (Normal, Abreviado y Pyme).
A.1.1 Cambios en la hoja de identificación.
Se elimina toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25.
A.2 Cambios en el modelo normal.
A.2.1 Cambios en la solicitud de presentación PR en el Registro Mercantil.
Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).
A.2.2 Incorporación del nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades.
Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países) a continuación de la información sobre titularidad real.
A.2.3 Cambios en la memoria.
La nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
A.3 Cambios en los tests de errores.
Se elimina de los test la referencia al código CNAE09.

Modelos normalizados depósito abreviado de cuentas anuales.

Cambios en las cuentas anuales consolidadas

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado, son las siguientes:

A.1 Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.
Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).
A.2 Cambios en la hoja de identificación.
Se elimina toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25.
A.3 Incorporación del nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades.
Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).
A.4 Cambios en la memoria.
La nota 19 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
A.5 Cambios en los test de errores.
Se elimina de los test la referencia al código CNAE09.
A.6 Formato electrónico europeo.
Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): ESEF Taxonomy 2025.
Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite (ESEF Conformance Suite 2025), que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

Modelos normalizados depósito consolidado de cuentas anuales.

Asamblea General GUITRANS 2026, vídeo agradecimiento a colaboradores y marcas patrocinadoras

El catálogo de servicios ofertados por Fundación GUITRANS Fundazioa a los socios de GUITRANS solo puede entenderse desde el trabajo conjunto con un equipo de colaboradores y marcas patrocinadoras que año tras año va incrementándose y que posibilitan la prestación de un completo servicio de calidad a los asociados. En agradecimiento a ellos, y porque queremos que estén también presentes durante la Asamblea como lo están a lo largo del año, la también colaboradora de hace muchos años Esaten Comunicación y Publicidad SL ha realizado este vídeo que viene a ser solo una pequeña muestra del sector del transporte guipuzcoano con la inclusión de los logotipos de las entidades que nos ayudan en la tarea de conseguir un transporte moderno, eficiente y seguro.

Ver el vídeo proyectado en la Asamblea de GUITRANS.

Asamblea General de GUITRANS: La subida del gasóleo dispara las alarmas de las empresas guipuzcoanas de transporte: “si no repercutimos, cerramos”

En la imagen, de izda. a dcha., Mónica Díaz (EVE), Azahara Domínguez (Diputación Foral de Gipuzkoa), Javier Ortega (GUITRANS), Ignacio Cepeda (Fundación GUITRANS Fundazioa), Carlos Folchi y Juan José Gil (FENADISMER).

La Asamblea General de Socios de GUITRANS, celebrada en el día de hoy, 30 de mayo, en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de EHU, ha congregado a empresas asociadas, así como a representantes de otras organizaciones estatales como Fenadismer. El acto ha contado con presencia institucional de Azahara Domínguez, Diputada de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y con la participación de Mónica Díaz del Ente Vasco de la Energía y Fran Manzano de Igarle.

Javier Ortega, Presidente de GUITRANS, en su intervención ha insistido en que en la actual coyuntura de incertidumbre, no cabe más posibilidad que repercutir la subida del carburante en la factura de transporte. No hacerlo, alertó, supondría la desaparición de buena parte de las empresas del sector. De hecho, ha invocado la obligatoriedad de esta repercusión, solicitando la máxima colaboración por parte de las empresas cargadoras, que deben valorar si quieren asumir el riesgo de quedarse sin transporte por no aceptar una subida sobradamente justificada y que tiene un mínimo impacto en el precio del producto transportado.

En el siguiente enlace puede descargar la nota de prensa emitida.

 

MLC Carburantes: Donde la carretera se siente como casa

El transporte en Gipuzkoa no es solo un sector estratégico; es el motor que conecta nuestra frontera con el resto de Europa. Quienes formamos parte de esta industria sabemos que el éxito de una ruta no se mide solo en kilómetros, sino en la confianza de saber que, pase lo que pase, el profesional cuenta con aliados en el camino.

En MLC, entendemos la carretera desde una perspectiva que va más allá del suministro. Para nosotros, cada camión que para en una de nuestras estaciones no es un número de matrícula, sino una persona que merece descanso, seguridad y un trato excelente.

La hospitalidad como bandera

Sabemos que el transportista acostumbrado a la exigencia de las rutas internacionales y nacionales, valora la seriedad. Por eso, nuestra red de estaciones en toda España ha sido diseñada bajo un concepto claro: el bienestar del conductor.

No nos limitamos a ofrecer carburante de alta calidad. Invertimos en instalaciones donde la seguridad de la carga y el confort del chofer son la prioridad. Queremos que, al detenerse en un punto MLC, el profesional sienta que ha llegado a un refugio seguro, con servicios pensados para hacer su vida más fácil y su descanso más reparador.

En el territorio de Guipúzcoa  contamos con instalaciones diseñadas para dar respuesta inmediata a las necesidades del sector:

  • Zaisa II (Irún): Situada en un enclave vital para el transporte internacional (Comete Sarea Kalea, 7), esta estación ofrece servicio 24 horas con tarjeta física, facilitando el salto hacia Europa con total garantía.
  • Urnieta: Estratégicamente ubicada en la A-15 (Salida 160), no es solo un punto de suministro; cuenta con servicios de MLC Hoteles y atención permanente las 24 horas, pensados para que el descanso sea tan profesional como la propia conducción.
  • Elgoibar: En la AP-8 (Salida 64), garantizamos la operatividad total con apertura las 24 horas, asegurando que el flujo de mercancías por la costa nunca se detenga.
  • Gorbea (Vitoria-Gasteiz): Completamos nuestra cobertura en el eje de Álava con esta estación en la calle Urartea Kalea, 23. Un punto clave que ofrece servicio 24 horas con tarjeta física, ideal para las rutas que conectan la meseta con el Cantábrico.

Estas estaciones son el reflejo de nuestro compromiso con Gipuzkoa: estar cerca, ser eficientes y, sobre todo, ser el apoyo que el transporte necesita para seguir liderando el camino.

MLC Energía: Vuestro socio de confianza en cada kilómetro de la red vasca.

A partir del 15 de abril de 2026, ¿cuál es el precio del gasóleo que hay que considerar para calcular la variable G en la fórmula de actualización del precio del transporte?

A partir de esa fecha, el índice de variación del precio medio del gasóleo (G) se calcula con el PVP sin IVA y sin gasóleo profesional. Hasta el 30/06/2026, el gasóleo profesional es cero, por lo que hasta entonces, G se calcularía con el PVP sin IVA.

Álava instalará en Egino una nueva báscula para controlar a los camiones

El Consejo de Gobierno Foral aprobó este pasado martes la licitación de las obras para la construcción de este nuevo punto de inspección, con un presupuesto de 665.627 euros y un plazo de ejecución de seis meses. Este nuevo punto de inspección de vehículos de transporte de mercancías dotado de báscula de pesaje se situará en la localidad de Egino con el fin de «reforzar la red foral de básculas y permitir realizar controles en la autovía A-1, dirección Madrid». Esta se sumará a la que posee ya como propia en La Fuente de la Provincia, en la carretera A-3100, junto a la A1 sentido Irún, y a las que están bajo titularidad de otras administraciones públicas que utiliza la Diputación Foral vía convenio, como en Laguardia, Argandoña, Garbigune de Llodio, vertedero de Gardélegui y Elciego.

La previsión es que las obras estén finalizadas antes de fin de este año 2026 y que pueda comenzar a operar en 2027.

El observatorio de la morosidad de abril cifra en 53 días el plazo medio de pago en el transporte

Los datos correspondientes al pasado mes de abril del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España que elabora mensualmente Fenadismer confirman una reducción en los plazos de pago entre el mes de marzo y el mes de abril, en concreto, el plazo medio se reduce 3 días, de 56 a 53 días de media.

Se constata un ligero ascenso del porcentaje alto de empresas cargadoras e intermediarias que siguen incumpliendo la legislación sobre morosidad, con plazos de pago superiores a sesenta días, y que se sitúa el 41%.

Más concretamente, en el 75% de los casos los excesos de plazo de pago fueron leves, con plazos de entre sesenta y noventa días, frente al 8% de empresas incumplidoras que aún pagan de 120 días.

En cuanto a los medios de pago utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden, la transferencia (67%), seguido del confirming (28%), el pagaré (4%) y el cheque (<1%).

 

Se presenta el Plan Social para el Clima que contempla ayudas para el achatarramiento y modernización de flotas

Esta semana se ha presentado este Plan (PSpC), cofinanciado por el Fondo Social para el Clima de la UE, y que movilizará inversiones de 2026 a 2032 para la rehabilitación energética de edificios, el impulso de la movilidad sostenible y la electrificación. El PSpC centrará su capacidad inversora en colectivos vulnerables, en dos ámbitos clave: los edificios y del transporte por carretera, con el objetivo facilitar que la descarbonización de la economía continúe mejorando la calidad de vida, la habitabilidad y la equidad social.  El proceso de audiencia y participación pública para que los interesados puedan realizar alegaciones está abierto hasta el 30 de junio. La intención del Ejecutivo es remitirlo a la Comisión Europea para su aprobación antes de que finalice este año 2026.

El componente de Transporte del PSpC movilizará en total 4.376 millones, de los cuales cerca de 2.300 millones se corresponden con programas de ayudas dirigidas a descarbonizar el transporte en carretera. El desglose de estos programas de ayuda es el siguiente:

Medida 6 (C2.M6): Descarbonización del transporte por carretera (presupuesto inicialmente concebido, 2.269,6 millones de euros):

  • Programa de ayudas dedicado a ofrecer ayudas para la adquisición, renting o leasing de vehículos pesados (M2, M3, N2, N3) de cero emisiones para «microempresas vulnerables» que realicen transporte de viajeros y mercancías en España.
  • Programa de ayudas destinado a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las instalaciones de las microempresas de transporte.
  • Programa de ayudas al achatarramiento de vehículos pesados antiguos (M2, M3, N2, N3) de «microempresas vulnerables» que realicen transporte de viajeros y mercancías en España.
  • Por otro lado, se establecen también ayudas para que las microempresas contraten servicios de cálculo de su huella de carbono y reporte ambiental, formación sobre la metodología, cálculo y reporte de la huella de carbono y sobre logística y optimización de rutas cero emisiones que apoyen la transformación de sus flotas.
  • Finalmente, se incluye una línea de ayudas a la digitalización de microempresas de transporte, para que las microempresas implanten nuevos Sistemas de Gestión de Flotas, que sirvan para optimizar procesos y rutas, disminuyendo así su huella de carbono.

Microempresa vulnerable: la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060, es aquella “empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros, calculados de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea”. 

Aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, también para los autónomos

En el BOE de 28 de mayo se ha publicado Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral. Esta norma entrará en vigor el próximo 28 de agosto.

Para facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, a la norma también podrán acogerse los autónomos – hasta ahora solo permitía el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial – siempre que no hayan estado de alta en los tres años anteriores al retiro.

Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

También se mejoran los incentivos económicos:

  • En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
  • La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
  • En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.