En el BOG de 20 de mayo se ha publicado el nombramiento del nuevo Director de Movilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Rubén Urrestarazu sustituye en el cargo a Fernando Prieto.
Otro país que se suma al e-CMR: Macedonia del Norte
Este país se convierte con su adhesión en el cuadragésimo primer país en incorporar la documentación electrónica en el transporte de mercancías.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la aplicación de las fórmulas para actualizar el precio del transporte en función de la variación en el gasóleo
En la página web del Ministerio de Transportes hay un apartado con preguntas frecuentes sobre la aplicación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
Las preguntas son las siguientes:
- La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, ¿se aplican exclusivamente al transporte nacional?
- La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿en qué medida aplica a los contratos vigentes?
- ¿La revisión de precios solo se puede hacer a los contratos continuados?
- La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿tiene algún efecto en el precio base de los contratos?
- Aplicación territorial de la fórmula prevista en la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, en la Comunidad Autónoma de Canarias dada su singularidad fiscal
- En contratos sujetos a precios desglosados en un componente fijo y otro variable, ¿la revisión de precios debe aplicarse a ambos componentes?
En el siguiente enlace puede acceder a las respuestas a estas preguntas.
(Información actualizada con fecha 14/05/2026).
FITRANS muestra su disconformidad con el anuncio de convocatoria de huelga indefinida por parte de UGT por los coeficientes reductores
UGT ha anunciado la convocatoria de una huelga general indefinida a partir del 8 de junio en el transporte de mercancías y viajeros por carretera en protesta por el retraso del Gobierno en tramitar la petición de jubilación anticipada por penosidad y peligrosidad. A este respecto, tanto FENADISMER como FITRANS, Federación Empresarial Interregional de Asociaciones de Transporte de la que forma parte GUITRANS, han manifestado su postura contraria con una medida que considera totalmente «incomprensible, desproporcionada y perjudicial para el tejido empresarial». FENADISMER considera que si el objetivo real del sindicato convocante es denunciar la lentitud, la falta de respuesta y el bloqueo administrativo de los expedientes, el foco de la protesta debe ser la Administración central: «Si lo que se pretende es presionar al Gobierno por rebasar los plazos legales de tramitación, la solución no es perjudicar injustificadamente la actividad de las empresas que apoyan la medida, sino que deberían trasladar sus protestas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que es el único organismo responsable de este retraso «, postura que FITRANS comparte al cien por cien. Por ello, hacen un llamamiento a la responsabilidad para evitar un escenario de conflicto que fracture al sector y exige al Ministerio de Seguridad Social un desbloqueo inmediato y un calendario de resolución claro para la aplicación de la jubilación anticipada, sin que ello sirva de pretexto para paralizar la actividad del transporte en España.
¿Se puede tramitar el certificado digital a un titular de un NIE?
Sí, los extranjeros titulares de un NIE (Número de Identidad de Extranjero) pueden tramitar el certificado digital de persona física en España. En el caso del certificado de ciudadano de la FNMT, se puede obtener utilizando una de las siguientes vías:
- Con vídeo identificación. Obtener Certificado con Vídeo Identificación.
- Con acreditación presencial en una oficina. Obtener Certificado Presencial.
El CNTC celebra la nueva fórmula de revisión automática del precio del transporte por la evolución del gasóleo y afea las presiones de los cargadores contra su aplicación
Tras la reunión que el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera mantuvo este pasado martes día 11, se remitió a los medios de prensa el siguiente comunicado en el que muestra su satisfacción tras la publicación oficial del Real Decreto-ley 9/2026 con la nueva fórmula de revisión automática de los precios del transporte en función de la evolución del precio del gasóleo, una medida largamente demandada por el sector y cuya aprobación ha contado con el respaldo del Comité frente a las presiones ejercidas por determinados intereses contrarios a su desarrollo efectivo.
Excepciones nacionales al transporte de mercancías peligrosas en la UE
En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado la Decisión de Ejecución 2026/1041, adoptada por la Comisión Europea el 5 de mayo de 2026, que modifica la Directiva 2008/68/CE para autorizar excepciones nacionales específicas al régimen general armonizado de la UE. Determinados Estados miembros han solicitado varias modificaciones de excepciones autorizadas, entre ellos España. Esto significa que estos Estados miembros pueden aplicar normas propias, distintas a las comunes europeas, en situaciones concretas de su territorio.
La Directiva 2008/68/CE es el marco europeo que regula el transporte terrestre de mercancías peligrosas en toda la UE, tanto por carretera como por ferrocarril. Su objetivo es armonizar las condiciones de seguridad y operativas en todos los Estados miembros. Y la Decisión de Ejecución 2026/1041 publicada introduce una modificación relevante: autoriza a ciertos países de la UE a apartarse de esa armonización en casos específicos, aplicando sus propias reglas nacionales. Estas excepciones son de carácter vinculante para los países beneficiarios, lo que significa que no son opcionales: si un Estado miembro ha recibido una excepción, esa regla nacional es la que aplica en su territorio para los supuestos cubiertos.
Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
ES España
RO–a–ES-1
Asunto: Rotulación de los contenedores
Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.2
Contenido del anexo de la Directiva: Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.
Contenido de la legislación nacional: Se exime de la colocación de placas-etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.
Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 8
Observaciones: Cuando un contenedor, distinto de un contenedor cisterna, se utilice exclusivamente para el transporte por carretera y no esté relacionado con una operación de transporte intermodal, está cumpliendo las funciones de una caja móvil. Las cajas móviles para el transporte de mercancías embaladas no necesitan ningún tipo de placas-etiquetas de peligro, excepto en el caso de las clases 1 y 7.
Por lo tanto, se ha considerado conveniente eximir exclusivamente del requisito de rotulación a los contenedores utilizados como cajas móviles en operaciones de transporte por carretera, excluyendo a los contenedores que transporten mercancías de las clases 1 o 7.
En esta exención, los contenedores se asimilan a cajas móviles en relación con las condiciones de seguridad; no hay razones para exigir más requisitos para los contenedores que para las cajas móviles, ya que estas cumplen más requisitos de seguridad debido a su diseño y construcción específicos. El resto de la rotulación y del marcado exigidos para los vehículos que transportan mercancías peligrosas cumplirá lo dispuesto en el capítulo 5.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2027.
ES España
RO–bi–ES–2
Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: A fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluidos las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.
Contenido de la legislación nacional: Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.
Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 3
Observaciones: Antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2027
30 años de Actros

En el año aniversario de los “130 años de los camiones”, Mercedes-Benz Trucks celebra los 30 años del Actros. Desde su llegada al mercado en 1996, el Actros ha representado el inicio de una nueva generación de camiones conectados electrónicamente, marcando un antes y un después en aspectos como la seguridad, la eficiencia, la digitalización y el confort del conductor. En estas tres décadas, el modelo ha superado los 1,5 millones de unidades vendidas en todo el mundo, consolidándose como una de las gamas de vehículos industriales más exitosas del sector. En el siguiente enlace puede conocer cómo ha ido evolucionando este vehículo en estos treinta años.
Túneles de Ondoilar y Gorosmendi en la AP-15: fin de la prohibición de circulación de los transportes de mercancías peligrosas y especiales de anchura y altura
Con motivo de las obras de adecuación de los túneles de la autopista A-15, Oindolar (tubo sentido Iruña) y Gorosmendi (tubo sentido Donostia), los vehículos que excedían los 3 metros de ancho o 4,5 metros de alto, los vehículos especiales y aquellos que transporten mercancías peligrosas, tenían prohibido el paso del p.k. 142 al p.k. 156 (que se corresponde con los enlaces de la A-15 A-15-141-Berastegi, unión con la GI-2130- y A-15-156 -Andoain, unión con la N-I), debiendo utilizar rutas alternativas, debidamente señalizadas. De acuerdo con la información facilitada por la Comisión para la coordinación del Transporte de mercancías peligrosas del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, esta prohibición finalizará el próximo 25 de mayo, por lo que a partir de ese día podrán volver a pasar todos los vehículos (sin restricciones de tamaño, ni tipos de mercancías).
Nueva norma europea para calcular y comunicar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por el transporte
En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado el Reglamento UE 2026/1030 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2026 sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte. El presente Reglamento establece normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte que comiencen o terminen en el territorio de la Unión, cuando se calcule y divulgue información desagregada sobre dichas emisiones, de forma contractual o voluntaria con fines comerciales, o cuando el Derecho de la Unión o nacional aplicable exija dicho cálculo y divulgación.
Aunque el Reglamento no obliga, de momento, a todas las empresas a calcular sus emisiones, sí impone reglas estrictas a aquellas compañías que decidan divulgar estos datos de forma voluntaria, por exigencia contractual o por obligación legal derivada de otras normas nacionales o europeas.
La nueva regulación obliga a utilizar la norma técnica EN ISO 14083:2023, basada en el enfoque “del pozo a la rueda”, que contabiliza tanto las emisiones derivadas del suministro energético como las generadas durante el uso del vehículo durante el transporte y las operaciones de los centros nodales.
Las emisiones deberán expresarse en CO2 equivalente (CO2e), incluyendo indicadores como emisiones por tonelada-kilómetro o pasajero-kilómetro, lo que permitirá comparar de forma homogénea distintos operadores y modos de transporte.
El Reglamento prioriza el uso de datos reales de consumo y abre la puerta a que los Estados miembros obliguen a las grandes empresas a utilizar datos primarios en operaciones nacionales.
Además, las grandes compañías deberán someter sus cálculos a una verificación externa acreditada, mientras que las pymes quedarán exentas de esta obligación.
La Comisión Europea prevé desarrollar antes de 2030 una herramienta para microempresas y pequeñas empresas transportistas, que sea fácil de utilizar, gratuita y simplificada, que facilite los cálculos. La herramienta de cálculo de la UE se actualizará periódicamente.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2030. No obstante, el artículo 3, apartados 4, 5 y 6, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 3, el artículo 9, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 9, y el artículo 15, apartado 5, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.