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Se confirma el efecto disuasorio de publicar los sancionados por incumplimiento en los plazos de pago

Tal y como se comprometiera en la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2021, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en su página web las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que han adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial, en el segundo semestre de 2025. En el siguiente enlace puede acceder a las sanciones impuestas, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada, correspondientes ese período.

El listado incluye un total de 34 sanciones impuestas a 28 empresas infractoras del plazo de pago por los servicios de transporte entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. Estas empresas han sido sancionadas con cantidades que oscilan entre  un mínimo de 701 euros y un máximo de 19.605. En el listado anterior el número de sanciones fue sensiblemente superior, 160 sanciones impuestas a 132 empresas, lo que vuelve a confirmar la efectividad de la medida.

Tal y como se indica en el documento, en ningún caso las sanciones administrativas suponen que exista un impago por parte de la empresa sancionada, sino que dichas sanciones se corresponden con excesos en el plazo legal de pago.

El Ministerio de Seguridad Social confirma que tramitará de forma conjunta la jubilación anticipada para conductores autónomos y asalariados

De acuerdo con la información facilitada por FENADISMER, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado oficialmente que los expedientes para establecer los coeficientes reductores en la edad de jubilación de los conductores profesionales avanzan de manera unificada. Esta decisión garantiza que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los transportistas autónomos accedan al retiro anticipado en igualdad de condiciones.

El Ministerio de Transportes está facilitando a la Seguridad Social los datos identificativos y censales de los cerca de 300.000 profesionales afectados, lo que permitirá una implementación más rápida una vez se aprueben los coeficientes definitivos, por lo que el procedimiento entra ahora en su fase final de análisis técnico, donde se determinarán los porcentajes específicos que permitirán adelantar la edad de jubilación sin merma de la pensión para este colectivo estratégico.

Portugal – Gasóleo Profesional: cuantía a devolver a partir del 06/04/2026

Los vehículos de transporte de más de 7,5 toneladas de MMA, matriculados en cualquier país de la UE, pueden solicitar esta devolución fiscal. El límite máximo de devolución es de 40.000 litros anuales por vehículo.

Con la publicación de la Portaria n.º 141-A/2026/1, de 2 de abril, en vigor a partir del 6 de abril de 2026, el nuevo importe a reembolsar a los transportistas a través del gasóleo profesional pasa a ser de 0,1215 €/l suministrado.

ANTRAM se mantiene en contacto con las autoridades competentes, trabajando en un conjunto de medidas para mitigar los impactos negativos en las empresas y salvaguardar la competitividad del sector.
Proporcionaremos actualizaciones a medida que estén disponibles.

La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal es la encargada de tramitar las devoluciones a las empresas transportistas que se inscriban, y calculará el importe basándose en la información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de carburantes o por las propias empresas, si poseen instalaciones de consumo propio, tal y como se hace actualmente en España.

Más información: ANTRAM.

Cotizaciones a la Seguridad Social en 2026: Régimen General y Régimen de Autónomos

En el BOE del 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026 de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. En los siguientes enlaces puede descargar un resumen en ambos regímenes:

En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero de 2026, correspondientes al período de liquidación de enero de 2026 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden.

Actualización de los requisitos para obtener tarjeta de tacógrafo digital y actualización del articulado de la norma que regula el documento de control

En el BOE de 30/03/2026 se publicó la Orden TRM/282/2026 que actualiza los requisitos para tramitar la tarjeta de tacógrafo digital de conductor y puntualiza la norma que regula el documento de control.

Obtención de tarjeta de tacógrafo digital

  • incluye el permiso B entre los que permiten solicitar la tarjeta de tacógrafo, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
  • permite conducir vehículos de transporte de mercancías de hasta 4.250 kg impulsados por combustibles alternativos con permiso B y antigüedad mínima de dos años.
  • con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias y retrasos en la tramitación, se revisan las condiciones para acreditar la identidad y residencia del interesado en la expedición de la tarjeta de conductor.
    • Se requiere acreditar la identidad mediante documento
    • Permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
    • Para acreditar residencia cualquier documento con valor probatorio en el caso de ciudadanos de la UE y cualquier  documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España, en el caso de los extracomunitarios.

Documento de control

La modificación incluida en la Orden FOM/2861/2012 que regula el documento de control aclara el apartado de responsabilidades en relación a los datos que contiene el documento de control. El cargador responde por la inexactitud o falta de datos en relación al nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual, el nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo, el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte, la naturaleza y peso de la mercancía transportada, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control. Por su parte, el transportista efectivo responde la inexactitud o falta de datos en relación a la identificación de la autorización especial de circulación, la fecha de realización del transporte del envío de que se trate, la matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control.

Entrada en vigor: 29/03/2026.

 

¿Necesita incorporar conductores en su plantilla y se le han agotado las opciones? Contacte con GUITRANS


Tras el proyecto piloto llevado a cabo en 2025, y con la satisfacción de haber cumplido el objetivo de formar, asesorar y acompañar al grupo de alumnos de nacionalidad peruana que apostaron por abrirse camino en un sector y en un país desconocidos para ellos, GUITRANS, conjuntamente con Grupo Talento Internacional y Profieco-IFT, ha puesto en marcha una segunda promoción con un total de 15 alumnos, 10 hombres y 1 mujer, peruanos y guipuzcoanos, seleccionados previamente para formar parte del mismo de entre un amplio listado de candidatos. El 12 de enero comenzaron su formación en CAP inicial en el aula de GUITRANS, una acción formativa subvencionada por Lanbide – Servicio Vasco de Empleo, y que finalizó el pasado 10 de marzo. Ante la cada vez más persistente escasez de conductores, estamos posibilitando una oportunidad de futuro a este grupo de personas que han elegido el transporte de mercancías por carretera como sector donde desarrollar su vida laboral como profesionales capacitados de la conducción.

Si está interesado en el proyecto, tiene necesidad de contratar conductores y estaría dispuesto a incorporar en su plantilla a estos conductores noveles, puede ponerse en contacto con la Asociación (943-316707, ext. 5, guitrans@guitrans.eus) donde le ampliarán información sobre el proceso a seguir para mantener una entrevista con los candidatos.

¡ATENCIÓN! la presentación del modelo KAR con la declaración de kilómetros no actualiza los vehículos censados en el GASÓLEO PROFESIONAL

Las posibles modificaciones en los vehículos se realizan a través de la presentación del modelo SGP.  Es por ello por lo que es necesario revisar y confirmar que los vehículos están de alta en el gasóleo profesional para poder recibir la bonificación extraordinaria y temporal de los 20 cc aplicables a los consumos realizados con tarjeta de combustible profesional a partir del 22/03/2026.

El acuerdo UE-Mercosur se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026


Este pasado lunes, día 23, la Unión Europea notificó a los países del Mercosur el instrumento de aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur. Al enviar su nota verbal a Paraguay, guardián legal de los tratados del Mercosur, la Comisión Europea ha dado el último paso procedimental necesario para la aplicación provisional del acuerdo, de conformidad con la Decisión del Consejo de 9 de enero.

Así pues, el Acuerdo Interino de Comercio se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo entre la UE y todos los países del Mercosur que completen sus procedimientos de ratificación y lo hayan notificado a la UE antes de finales de marzo. Argentina, Brasil y Uruguay ya lo han hecho. Paraguay ha ratificado recientemente el acuerdo y se espera que envíe su notificación en breve.

La aplicación provisional garantiza la eliminación de los aranceles sobre determinados productos desde el primer día, creando normas previsibles para el comercio y la inversión. Las empresas, los consumidores y los agricultores de la UE podrán así empezar a aprovechar los beneficios del acuerdo inmediatamente, mientras que los sectores sensibles de la economía de la UE estarán plenamente protegidos por sólidas salvaguardias.

La aplicación provisional también garantizará una mayor colaboración entre la UE y el Mercosur en cuestiones mundiales apremiantes como los derechos laborales y el cambio climático. Creará cadenas de suministro más resilientes y fiables, cruciales en particular para el flujo previsible de materias primas fundamentales.

Por otra parte, en el DOUE del 19 de marzo se publicó el Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas. Este reglamento establece procedimientos específicos respecto a determinados productos agrícolas «sensibles» para evitar, llegado el caso, un perjuicio grave a los productores de la Unión con el acuerdo con Mercosur. Además, establece un listado anexado de productos sensibles, entre los que se encuentran distintos tipos de carne, queso, leche en polvo, maíz, arroz, huevos, miel, ajos o biodiésel, entre otros.

CAV: en el segundo semestre de año se actualizará el Listado Vasco de Tecnologías Limpias


El Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTE), impulsado por Ihobe, EVE y SPRI, es un instrumento fiscal para impulsar el desarrollo sostenible y facilitar la aplicación de la política ambiental vasca, mediante la transferencia tecnológica e implantación de equipos con un mejor desempeño ambiental. La adquisición de estos equipos conlleva la aplicación de una deducción fiscal del 35% del coste de inversión del equipo sobre la cuota del Impuesto de Sociedades. En el segundo semestre 2026 está prevista una nueva actualización del mismo, que ampliará el número y alcance de las tecnologías incluida. El Listado Vasco de Tecnologías Limpias incluye actualmente un total de 92 equipos.

Puede consultar ese listado en el siguiente enlace.

OÑATI: ayudas para la contratación de personas desempleadas

En el BOG de 23 de marzo se publicaron  las Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas.

Personas o entidades beneficiarias.
Podrán percibir estas ayudas las empresas de Oñati, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)    Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Oñati.
b)    Emplear a menos de 50 personas.
c)    Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d)    No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
e)    No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de las personas a contratar.
Las personas contratadas que son objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Estar empadronado/a en Oñati, con una antigüedad mínima de 6 meses.
b)    Encontrarse en situación de desempleo.
c)    No serán objeto de subvención la contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas que se darán en función al tipo y características de contrato serán las siguientes:

  • Contrato indefinido y a jornada completa: 1.500 euros.
  • Contrato de duración determinada y a jornada completa: 1.200 euros.

Estas cuantías se incrementarán en 300 euros cuando la persona contratada sea mujer.

En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada de trabajo.

En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos la ayuda se incrementará en un 30%, no siendo acumulables entre ellas:

  • Perceptores/as titulares de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
  • Personas menores de 35 años.
  • Personas mayores de 55 años.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tal aquellas personas que hayan permanecido en situación de desempleo al menos 360 días, durante los 540 días anteriores a la contratación.

El límite de ayuda que una empresa podrá recibir por los contratos realizados y por convocatoria se establece en 3.500 euros.

Presentación de solicitudes y documentación.    

Plazo de presentación de solicitudes:  el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2026.

Fecha de inicio de los contratos: Los contratos que son objeto de subvención de esta convocatoria deberán haberse iniciado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus).