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Las carretillas elevadoras deberán certificarse de manera periódica conforme a la norma UNE 58452


La Asociación Española de Manutención FEM-AEM y la Asociación de Empresas de Carretillas Elevadoras AECE se han unido para implantar el uso de la Norma UNE 58452, la guía para las comprobaciones periódicas de seguridad de las carretillas de manutención. De esta manera, las revisiones se realizarán bajo un criterio común, como complemento a las de mantenimiento que ya se vienen realizando.

A partir del 15 de septiembre de 2026, en los periodos que corresponda, y como mínimo una vez al año, todas las carretillas elevadoras se someterán a una comprobación periódica, basada en la Norma UNE 58452, que será independiente y se añadirá a las revisiones de mantenimiento habituales.

La comprobación favorable y su plazo de revisión será visible en todas las máquinas, que ostentarán una pegatina circular idéntica para todo el mercado, con dichos datos.

El sector en su conjunto asume desde este momento este importante compromiso sectorial y velará por su cumplimiento, que elevará el nivel de seguridad de las máquinas sometidas a esta comprobación periódica complementaria, contribuyendo a un entorno más seguro para personas, infraestructuras y mercancías.

En la imagen, pegatina circular idéntica para todo el mercado, que certificará de manera visible la comprobación favorable y la fecha de la siguiente revisión. En la parte superior llevará el logotipo de la marca/empresa que revisa la máquina y en la inferior un código QR que añadirá información.

¿Está exento de cumplir con la obligación del documento de control electrónico el transporte de mercancías peligrosas?

No. Si se realiza transporte de mercancías peligrosas debe cumplir con dos obligaciones documentales diferentes:

  • La obligación del documento de transporte de mercancías peligrosas establecido en el capítulo 5.4 del ADR (Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera); y
  • La obligación del documento de control administrativo establecido en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre.

Son dos documentos diferentes, con diferente regulación y diferentes datos, y en el caso del segundo, según la disposición transitoria octava de la Ley de Movilidad Sostenible, es obligatorio que sea electrónico.

Por lo tanto, se pueden llevar dos documentos separados, teniendo en cuenta que el DeCA debe ser electrónico, o se pueden agrupar en un mismo documento.

En el caso de agrupar el documento de transporte de mercancías peligrosas ADR y el DeCA en un mismo documento hay que tener en cuenta que:

  • Independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
  • Debe ser un documento electrónico que cumpla con la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
  • No es necesario que el documento esté firmado.

Bélgica: a partir del 1 de julio aumentan las tarifas de la tasa por el uso de infraestructuras

A partir del miércoles 1 de julio, se aplicarán nuevas tarifas para la tasa por el uso de infraestructuras:

  • Para la Región de Bruselas-Capital: se trata de una indexación de las tasas.
  • En Flandes: se aplicará un recargo relacionado con las emisiones de CO₂ a las tarifas, en función de la categoría de emisiones de CO₂ del vehículo.
  • Para Valonia: un ajuste de las tarifas de conformidad con la decisión del Consejo de Administración de SOFICO de 28 de noviembre de 2025, aprobada el 2 de abril de 2026 por el Gobierno valón.

En el siguiente enlace puede descargar las nuevas tarifas aplicables a partir de esa fecha.

Publicada la nueva Resolución con las características que debe cumplir el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

Desde el 5 de octubre de 2026 los documentos de control de transporte serán electrónicos (DeCA). Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023. La nueva Resolución se ha publicado en el BOE de 12 de junio.

En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

En la página web del MITMS hay un apartado específico de Preguntas frecuentes a las que se responde.

  • A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional ¿es obligatorio tener el eCMR (CMR electrónico)?
  • Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?
  • ¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Soy una empresa de paquetería, ¿tengo que llevar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • ¿Dónde hay que registrarse para la aplicación del DeCA? ¿dónde tengo que subir los archivos del DeCA?
  • ¿Hay que certificar las aplicaciones del DeCA?
  • En el caso de mercancías, ¿quién debe generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), el cargador o el transportista?
  • Si soy un transportista que he subcontratado con otro transportista ¿qué ocurre con el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
    En el caso de mercancías, ¿qué datos debe contener el DeCA? Y en el caso de viajeros ¿qué datos debe tener la hoja de ruta electrónica?
  • ¿Se pueden agrupar varios envíos de mercancías en el DeCA? ¿y varios servicios de viajeros?
  • Si una vez comenzado el servicio tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
  • ¿Es posible utilizar formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA)? ¿Es posible utilizar un CMR como DeCA?
  • Si realizo transporte de mercancías peligrosas ¿qué documentos tengo que llevar?

Ya conocemos la fecha: a partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control deberá ser digital

El Pleno del Congreso aprobó el pasado 13 de noviembre el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. La iniciativa finalizado su tramitación tras el debate y votación de las enmiendas introducidas por el Senado. La disposición transitoria octava del texto aprobado por el Congreso el pasado 21 de octubre, y que se mantiene en el texto aprobado en este mes de noviembre, establece que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. Tras este periplo de tramitación parlamentaria, solo faltaba su publicación en el BOE.

Ha sido en el BOE de hoy, de 4 de diciembre, cuando se ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que entra en vigor un día después, el 5 de diciembre. La nueva, y extensa ley, aprobada con bastante retraso con respecto a las fechas manejadas inicialmente, constituye el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

¿Qué establece la Ley 9/2025 sobre el documento de control electrónico?

Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.

1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Apartado de PREGUNTAS FRECUENTES.

Asociaciones integrantes del CNTC se reúnen con el Ministro de Economía con la mirada puesta en nuevas ayudas


En la imagen, el Ministro se dirige a los presentes (Fuente: Ministerio de Economía).

Ayer miércoles, 10 de junio, se celebró una reunión con el Vicepresidente 1º del Gobierno y Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en la que participaron representantes de las principales asociaciones de transporte de mercancías por carretera miembros del CNTC (Fenadismer, CETM, Astic), así como de viajeros, con el objeto de analizar el impacto económico del conflicto en Irán y hacer seguimiento del funcionamiento de las medidas del Plan de Respuesta, con la vista puesta en su continuidad y adaptación más allá del 30 de junio.

Durante la misma se le trasladó la preocupación del sector porque a día de hoy todavía no se han hecho efectivas las ayudas de 20 céntimos/litro contempladas en el Decreto-ley 7/2026 que se aprobó en marzo, ayudas que en principio se iban a pagar mensualmente y que aún no han sido abonadas porque el Ministerio de Transportes continúa pendiente del visto bueno de la Comisión Europea. El Ministro ha reconocido que aunque se llegara a un acuerdo de paz en los próximos días, aún se tardarían meses en restablecerse la situación del mercado del petróleo anterior a la guerra.

En relación con la petición que en su día se realizó de ayudas directas por vehículo, Cuerpo ha respondido que, de cara a la aprobación de un nuevo Decreto Ley de ayudas a partir de julio, ve difícil que se mantengan algunas de las medidas que se aprobaron en el Decreto ley que decae el 30 de junio, en especial la de la rebaja del IVA de los carburantes ya que ha sido dicha medida cuestionada por la Comisión Europea.

En todo caso el nuevo paquete de medidas que está estudiando el Gobierno se aprobaría a finales de este mes de junio en Consejo de Ministros, pero no ha aclarado en el caso del sector de transporte por carretera si se mantendría o no los mismos importes de ayudas.

 

Jubilación anticipada conductores: los sindicatos no se ponen de acuerdo sobre la fecha de su posible concesión

En su reunión de este lunes, el Secretario de Estado ha explicado al sindicato UGT que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ya ha concluido el informe de morbilidad y mortalidad sobre los conductores de mercancías, primero de los tres informes que distintos organismos tienen que elaborar y luego enviar a una comisión de evaluación. Quedan los informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo del Ministerio de Seguridad Social es poder finalizar la tramitación de los expedientes durante el próximo otoño. Así lo ha anunciado el citado sindicato. Conviene sin embargo aclarar que esto no significa que para otoño se vaya a otorgar la jubilación anticipada a los conductores, sino que se sabrá si se concede o no.

Sin embargo, el sindicato CCOO asegura que la comisión oficial de evaluación podría emitir su informe antes de finalice el mes de julio, siempre y cuando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplan el plazo de un mes para elaborar sus informes sobre las condiciones de trabajo asociadas a la actividad que incluirá también la realización de propuestas de actuación y mejora en materia de prevención de riesgos laborales, sobre la posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo, informando sobre las medidas de cualquier tipo, que dentro su ámbito competencial, considere necesarias para su efectiva aplicación, y sobre las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones.

A su vez, tras el informe de la comisión de evaluación mencionado anteriormente será la hora del  trámite de audiencia de diez días y finalmente la resolución de la Seguridad Social estimando la solicitud para su envío al Consejo de Ministros o desestimándola.

Adaptación de las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

En el DOUE de 8 de junio se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión de 5 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros.

A la luz de la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 euros (del 1/07/2026 al 1/07/2028 en IOSS/ciertos envíos postales) mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE (4) del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales.

Aunque desaparece la franquicia aduanera para los envíos de bajo valor, la reforma no altera los regímenes de IVA aplicables a las ventas a distancia. Para garantizar la coherencia entre ambas normativas, se establece que, cuando no se utilice el régimen especial de importación, la declaración aduanera para el despacho a libre práctica deberá presentarse ante la autoridad aduanera del Estado miembro de destino de las mercancías.

Dado que una modificación simultánea del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 modificará la definición de «mercancías en envíos postales», es necesario introducir algunas modificaciones correspondientes en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en los ámbitos del tránsito postal y los gastos postales.

Debe introducirse una nueva definición de «artículo» para garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana se aplique a cada uno de los artículos. Para enmarcar mejor la aplicación de los derechos de aduana, también es necesario limitar la posibilidad de agrupar artículos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a los casos en que sean objeto de una solicitud de simplificación.

Cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos facilitados en la declaración en aduana, por ejemplo mediante un control físico, recopilando indicios de que el envío agrupado corresponde a ventas a distancia individuales, deben tratarlos como tales y, si procede, aplicar el derecho de aduana a que se refiere el Reglamento (UE) 2026/382. Esto también debe aplicarse cuando dichas partidas agrupadas correspondientes a ventas individuales se importen a granel en la UE y se almacenen en depósitos aduaneros antes de ser despachadas posteriormente. El caso en que las mercancías se vendan a los consumidores de la Unión durante su almacenamiento en un depósito aduanero se regulará en un acto delegado distinto.

El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. A fin de adaptarse a la eliminación de la franquicia de derechos de aduana, dicho anexo debe modificarse para eliminar las referencias correspondientes a dicha franquicia de derechos.

La aplicación del presente Reglamento, que entra en vigor el 9 de junio de 2026, debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2026/382, es decir, el 1 de julio de 2026.

El Gobierno Vasco subvencionará a las empresas vascas que realicen un diagnóstico y un plan de acción en materia de conciliación

El Gobierno Vasco ha aprobado las ayudas económicas a empresas o trabajadores autónomos con establecimientos ubicados en la CAV para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

El plazo de solicitud de estas ayudas se iniciará en julio y finalizará el 30 de septiembre y su presupuesto es de 420.000 euros (210.000 euros a cargo de 2026 y 210.000 crédito de compromiso para el 2027). Las ayudas se dirigen a cualquier entidad del ámbito privado, independientemente de si es una microempresa, una PYME o una gran empresa. Los autónomos también podrán solicitar la ayuda.

El decreto correspondiente a este año, pendiente de su publicación en el BOPV, contempla las siguientes novedades:

  • Se incluye la posibilidad de subvencionar las actualizaciones de los proyectos de conciliación, siempre que haya transcurrido el plazo máximo previsto para la ejecución del plan de acción del anterior proyecto. Para la elaboración del primer plan se destinará el 75% de la dotación total y para la actualización de planes existentes el 25%. En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el importe destinado a la actualización de planes no se agotara, el excedente presupuestario podrá destinarse automáticamente a financiar las solicitudes del primer plan que no hubieran podido ser atendidas por insuficiencia de crédito o viceversa.
  • Se amplía el espectro de entidades beneficiarias. Se ha procedido a una regulación más precisa y extensa de las entidades integrantes del Sector Público Vasco que pueden ostentar la condición de beneficiarias. Esta modificación tiene como objetivo adaptar la norma a la realidad institucional del tejido público (autonómico, foral y local), asegurando la inclusión de aquellas entidades que, disponiendo de personalidad jurídica propia, carecen de financiación nominativa para proyectos de conciliación en sus respectivos presupuestos.
  • Se ha regulado el supuesto en el que una misma empresa pueda realizar más de un proyecto en la CAV siempre que en los centros de trabajo existan realidades sustancialmente distintas en lo relativo a las características organizativas de los centros, al perfil de las plantillas, al desempeño de funciones o a las condiciones de trabajo.
  • Se ha añadido la exigencia de que los datos del diagnóstico referidos a la plantilla se deberán desagregar por sexo.
  • Con el objetivo de garantizar la eficacia de la inversión pública y realizar una evaluación ex-post de la política de fomento, se incorpora la obligación de elaborar y presentar una memoria de impacto con un plazo de referencia de 18 meses tras la implementación de las medidas. Este documento, que deberá entregarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de dicho periodo, permitirá analizar los resultados obtenidos con especial atención a la vertiente de género, midiendo la incidencia real de la subvención en la mejora de la conciliación y la corresponsabilidad.

Para pedir la ayuda o solicitar más información: familiapolitikak@euskadi.eus

ATENCIÓN Notificaciones electrónicas: No estar atent@ al buzón electrónico le puede salir muy caro

Desde enero de 2018 todas las Administraciones de Transportes, tanto el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como la Diputación Foral de Gipuzkoa, realizan todas sus comunicaciones a través de notificaciones electrónicas, que se reciben en el buzón que cada empresa de transporte tiene obligatoriamente habilitado. Si en el plazo de 10 días no se lee telemáticamente dicha notificación, esta surte efectos y, si por ejemplo se trata de una inspección de discos de tacógrafo, esta empieza a correr el plazo para presentarlos. En el caso de no hacerlo la infracción se considera muy grave y se sanciona con 4.001 euros. Si ha recibido un requerimiento de inspección por parte del MTMS y tiene dudas sobre la presentación de los documentos requeridos, puede confiar la tramitación de esta gestión al departamento jurídico de GUITRANS.

Se recuerda que la desatención a los requerimientos efectuados por los Servicios de Inspección de Transporte puede dar lugar a una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora.