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Cuenta atrás para implementar la Carta de Porte Digital y el eCMR


La Ley de Movilidad Sostenible ha entrado en vigor y las empresas de transporte cuentan con 10 meses de plazo para implementar la Carta de Porte Digital y el eCMR. Si quieres saber más sobre cómo abordar el cambio, Guitrans colabora con Grupo Igarle en este tipo de soluciones tecnológicas.

La Ley de Movilidad Sostenible ha entrado en vigor y las empresas de transporte cuentan con 10 meses de plazo para implementar la Carta de Porte Digital y el eCMR.

La esperada Ley de Movilidad Sostenible ya es una realidad después de muchos meses de retraso. Con su entrada en vigor, el sector del transporte se enfrenta a uno de los cambios más significativos de los últimos años: la obligatoriedad de usar las versiones digitales de la Carta de Porte y el CMR. Las empresas transportistas disponen de 10 meses para adaptarse a esta nueva exigencia, que busca modernizar la logística, reducir la burocracia y avanzar hacia un modelo más eficiente y sostenible.

Un paso decisivo hacia la digitalización del transporte

La Ley de Movilidad Sostenible tiene como objetivo transformar el sistema de transporte en España, alineándolo con los compromisos europeos de sostenibilidad y digitalización. Entre sus medidas más destacadas se encuentra la implantación de los documentos de control electrónicos que sustituirán al tradicional formato en papel.

Este cambio responde a la necesidad tecnológica de agilizar procesos, mejorar la trazabilidad y garantizar la transparencia en las operaciones. Según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la digitalización permitirá reducir costes administrativos, minimizar errores y contribuir a la descarbonización al eliminar millones de documentos impresos cada año.

¿Qué implica la Carta de Porte Digital y el eCMR?

La Carta de Porte y el eCMR son documentos que acreditan el contrato de transporte de mercancías por carretera nacional e internacional. Hasta ahora, estos documentos se gestionaban mayormente en formato físico, lo que genera una gran carga administrativa y dificultades en la gestión documental. Con la nueva normativa, la versión digital será obligatoria para todas las operaciones de transporte, tanto nacionales como internacionales.

Entre las ventajas de la Carta de Porte Digital y el eCMR destacan:

  • Trazabilidad en tiempo real: Las autoridades y las partes implicadas podrán consultar el estado del transporte en cualquier momento.
  • Reducción de errores: Al eliminar la transcripción manual, se minimizan los fallos en la información.
  • Mayor seguridad jurídica: El documento digital contará con sistemas de autenticación y firma electrónica.
  • Sostenibilidad: Se estima que la digitalización evitará la impresión de más de 50 millones de documentos anuales.

Plazo de adaptación de 10 meses

La ley establece un periodo transitorio de 10 meses para que las empresas transportistas implementen los documentos de control electrónicos en sus procesos. Durante este tiempo, se permitirá la coexistencia de ambos formatos, aunque se recomienda iniciar la transición cuanto antes para evitar sanciones y garantizar la continuidad operativa.

El Ministerio ha anunciado que pondrá a disposición del sector una plataforma oficial para la gestión de los documentos de control electrónicos, aunque su uso requiere de una introducción manual de los datos. También se permitirá el uso de soluciones privadas que cumplan los estándares. Estas están integradas con los sistemas de gestión de transporte de las empresas y facilitan la gestión diaria. Los datos  de las órdenes de transporte solo se introducen una vez y no hace falta picarlos de nuevo.

Impacto en el sector logístico

La entrada en vigor de esta medida supone un reto y una oportunidad para el sector. Las grandes compañías ya van un paso por delante en el uso de documentos digitales en sus sistemas, mientras que las pymes deberán acelerar su digitalización para cumplir con los plazos.

Según Grupo Igarle, expertos en tecnología logística, señalan que esta transición no solo afectará a los transportistas, sino también a cargadores, operadores y plataformas tecnológicas. La interoperabilidad será clave para garantizar que todos los actores puedan intercambiar información de forma segura y eficiente.

Próximos pasos

Si quieres saber más sobre cómo abordar la implantación del eCMR y la carta de porte digital, Guitrans colabora con Grupo Igarle en proyectos tecnológicos. Grupo Igarle cuenta con 30 años de experiencia en el sector y en la mejora del transporte de mercancías.

CAV: Tarifas ITV para el año 2026

Con fecha 10 de diciembre se ha publicado en el BOPV las tarifas que se aplicarán en 2026 por las inspecciones periódicas, reformas de importancia y otras reformas que se vayan a realizar en la red de concesionarios de la CAV que prestan este servicio. En el siguiente enlace puede acceder a la resolución y a los anexos con las tarifas correspondientes por tipo de vehículos aplicables a partir del 01/01/2026.

Alemania revisa el criterio hasta ahora aplicado en la utilización de gasóleo bonificado en equipos de frío

A primeros de octubre dábamos cuenta de la preocupación existente en el sector por esta prohibición que llevó al CNTC a exponer el problema y solicitar algún tipo de coordinación o comunicación entre los responsables de Transporte de ambos países, de manera que el uso de gasóleo bonificado en las unidades de frío no fuera considerado como un medio de elusión fiscal. La Dirección General de Tributos ha trasladado al CNTC la respuesta oficial de Alemania sobre las sanciones impuestas a transportistas españoles por usar este tipo de gasóleo, indicando que la autoridades alemanas han revisado la información que disponían y procederá a corregirla y no aplicar así un criterio erróneo.

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización

En el DOUE del pasado 4 de diciembre se publicó la Directiva (UE) 2025/2459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE en lo que respecta a la prórroga del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa de las tasas por infraestructura o por utilización, o de una exención de la obligación de pagar dichas tasas.

La matriculación en la Unión de vehículos pesados de emisión cero nuevos sigue sin ser suficiente para conseguir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte establecidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», debido al elevado coste inicial que conlleva adquirir un vehículo de este tipo y los costes operativos en los que se incurra durante la vida útil del vehículo. La Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo permitió establecer tasas viarias en función de las emisiones de CO2 de los vehículos e introdujo la posibilidad de diferenciar las tasas por infraestructura y por utilización o de internalizar los costes externos de las emisiones de CO2, con el fin de reducir la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos de emisión cero y los vehículos convencionales y reforzar la justificación económica de la inversión en vehículos de emisión cero.

El art. 7 octies bis.1, párrafo quinto, de la Directiva 1999/62/CE ofrece actualmente a los Estados miembros la posibilidad de aplicar tasas por infraestructura o por utilización reducidas sin fijar ningún límite máximo a dichas reducciones, o de aplicar exenciones totales de la obligación de pagar dichas tasas, hasta el 31 de diciembre de 2025 para incentivar de forma significativa la demanda de vehículos pesados de emisión cero nuevos, por lo que dicho período de aplicación debe ampliarse hasta el 30 de junio de 2031 para crear las condiciones adecuadas para una mayor implantación de vehículos de emisión cero.

Activado el servicio de grúas de rescate de vehículos ligeros para mejorar la fluidez del tráfico y reducir la accidentalidad

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco puso en marcha este pasado día 1 en Gipuzkoa, en el entorno metropolitano de Donostialdea, el servicio de asistencia de grúas ligeras para la retirada urgente de vehículos accidentados o averiados, siguiendo el mismo modelo que está ya funcionando en Bizkaia, en el entorno de la A-8 y accesos en el entorno metropolitano de Bilbao. Este servicio tiene como objetivo mejorar la fluidez del tráfico, garantizando una respuesta más rápida en las zonas más congestionadas, y disminuir la accidentalidad al reducir la posibilidad de que se produzcan accidentes por alcance.

Este servicio lo conformarán tres grúas que estarán ubicadas en la Gasolinera de Lintzirin, en la Gasolinera del Centro Comercial Garbera y en Andoain, a la salida del Polígono de Bazkardo. De esta forma prestarán cobertura a tres zonas estratégicas que diariamente soportan flujos de tráfico de gran intensidad, que son: la carretera GI-636 entre Donostia y la muga con Iparralde; las carreteras GI-20, GI-40, GI-41 y A-15, entre el pk 165 (Hernani) y el pk 169 (enlace con AP-8); y la N-1, entre el pk 432 (Tolosa) y el pk 456 (Lasarte), la GI-11 y la A-15, entre el pk 155 (Andoain) y el pk 165 (Hernani). El horario del servicio será de 7:30 a 9:30 horas por las mañanas y de 17:30 a 19:30 horas por las tardes, de lunes a viernes.

Cuando se produzca un accidente o una avería en alguna de estas zonas, la Ertzaintza informará de lo ocurrido al Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, que será quien movilizará la grúa más cercana. Posteriormente, los vehículos siniestrados serán retirados a un lugar seguro, que será aquel que determine la patrulla de la Ertzaintza que atiende la incidencia, o bien, en caso de imposibilidad, a las instalaciones de la empresa adjudicataria del servicio adonde, posteriormente, deberá acudir la grúa de asistencia particular del vehículo. Se trata, por lo tanto, de la misma operativa que se lleva a cabo en Bizkaia.

Este servicio de asistencia de grúas ligeras para la retirada urgente de vehículos accidentados o averiados se llevará a cabo por medio de tres empresas gruistas constituidas en una UTE: Grúas Beti Aurrera, Grúas Guipúzcoa Cargo y Grúas Santa Lucía.

Ya conocemos la fecha: a partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control deberá ser digital

El Pleno del Congreso aprobó el pasado 13 de noviembre el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. La iniciativa finalizado su tramitación tras el debate y votación de las enmiendas introducidas por el Senado. La disposición transitoria octava del texto aprobado por el Congreso el pasado 21 de octubre, y que se mantiene en el texto aprobado en este mes de noviembre, establece que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. Tras este periplo de tramitación parlamentaria, solo faltaba su publicación en el BOE.

Ha sido en el BOE de hoy, de 4 de diciembre, cuando se ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que entra en vigor un día después, el 5 de diciembre. La nueva, y extensa ley, aprobada con bastante retraso con respecto a las fechas manejadas inicialmente, constituye el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

¿Qué establece la Ley 9/2025 sobre el documento de control electrónico?

Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.

1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

No obstante, en el caso de hacer transporte de mercancías peligrosas, la carta de porte ADR se podrá seguir haciendo en formato papel. De igual modo cuando se realice transporte internacional, el CMR se podrá seguir utilizando en formato papel, aunque es previsible que en 2029 se haga obligatorio el CMR electrónico.

En próximos boletines se adjuntará un resumen con las principales medidas que afectan al sector del transporte de mercancías por carretera.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa defienden la transferencia del Puerto de Pasaia al Gobierno Vasco

En la sesión plenaria celebrada este miércoles 3 de diciembre, las Juntas Generales de Gipuzkoa instan a la Diputación Foral de Gipuzkoa a:

1. Defender el carácter estratégico del Puerto de Pasajes para la economía del País Vasco y la competencia de las instituciones vascas en la gestión de los puertos vascos. Y que, al asumirla, promueva en la gobernanza del puerto un modelo que aumente la capacidad de decisión de las entidades autonómicas, de los agentes económicos, de las y los trabajadores y, en particular, de los ayuntamientos.

2. Defender el régimen especial de planificación y uso de los suelos portuarios y las competencias municipales, especialmente en materia de ordenación urbanística y en colaboración con los mismos.

3. Como miembro del órgano de gobierno de la Autoridad Portuaria, elaborar, junto con los ayuntamientos, la Autoridad Portuaria y el Gobierno Vasco, un plan plurianual de inversiones para garantizar la competitividad y viabilidad futura del puerto de Pasaia, modernizar su gestión, digitalizar su gestión, medir de forma sostenible las afecciones ambientales, posibilitar conexiones logísticas ferroviarias eficaces y separar la entrada y salida de camiones del tráfico de coches, para mejorar la operatividad del puerto y la calidad de vida del personal y de la ciudadanía.

4. Continuar elaborando, junto con los ayuntamientos y el Gobierno Vasco, un plan de inversión plurianual y estable para la regeneración de la bahía y especialmente de los límites marginales del puerto-ciudad.

5. Promover con los ayuntamientos, la Agencia de Desarrollo, el Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria el desarrollo de nuevos empleos en condiciones dignas de trabajo en actividades innovadoras dentro de la economía azul.

6. Promover las actividades de trabajo que se desarrollan tanto en pescadería como en muelles comerciales, la calidad de los servicios portuarios y la estabilización de los puestos de trabajo, partiendo de la normativa vigente y teniendo en cuenta la legislación internacional, creando un modelo de gestión a nivel de País Vasco y adaptándolo al marco vasco de relaciones laborales.

(texto íntegro MOCIÓN 88/2025, SOBRE EL FUTURO DEL PUERTO DE PASAIA (XII LEGISLATURA).

Acordado el traspaso de la AP-68 a la Comunidad Foral de Navarra

El Gobierno de Navarra y el Gobierno de España han acordado el traspaso de la titularidad de los tramos de la Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurren por territorio de la Comunidad Foral y de las funciones y servicios asociados al mismo. Actualmente, el Gobierno de Navarra es titular de toda la red viaria que discurre por el territorio navarro a excepción de la AP-68, que forma parte de la Red de Carreteras del Estado.
Se trata de un recorrido de 39,5 kilómetros de longitud, que consta de dos tramos: el primero de 4,2 kilómetros, entre el p.k. 162+563 y el p.k. 166+851., y el segundo de 35,3 kilómetros, entre el p.k. 201+622 y el p.k. 236+988. La Autopista AP-68 se encuentra actualmente en explotación bajo el régimen de concesión administrativa, otorgada a la Sociedad Autopista Vasco-Aragonesa, S.A. (AVASA). Por tanto, hasta que finalice la concesión en noviembre de 2026, la Administración del Estado mantendrá a su cargo respecto a la sociedad concesionaria de la Autopista AP-68 todas las obligaciones y derechos con repercusiones económicas y financieras derivados de la aplicación del contrato de concesión en vigor.

El acuerdo deberá ser avalado, en primera instancia, por la representación navarra de la Junta de Transferencias y, posteriormente, por la comisión mixta de la Junta de Transferencias.
Este traspaso de funciones y servicios del tramo navarro de la AP-68 tendrá efectividad a partir del día en que entre en vigor el real decreto por el que se dé de baja en la Red de Carreteras del Estado los tramos de la Autopista objeto de traspaso.

Se creará una Comisión Técnica, integrada por igual número de representantes de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración del Estado, para establecer mecanismos de cooperación, promover la colaboración, articular la remisión de información y abordar los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este Acuerdo que puedan plantearse.

Nuevo retraso en la entrada en vigor de Verifactu para pymes y autónomos: no será obligatorio hasta 2027

Con este nuevo aplazamiento se pretende dotar de mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema. Cabe recordar que, tanto en Bizkaia, Araba como en Gipuzkoa están ya operativos desde hace tiempos los respectivos sistemas obligatorios de facturación electrónica. En Navarra, la normativa todavía se está desarrollando y su implantación será progresiva.

En el BOE de 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este Real Decreto-ley contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu’. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos.

La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

Con el Real Decreto-ley se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Con esto, se da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.

De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Con este nuevo sistema se pretende luchar contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del uso del denominado ‘software de doble uso’. Esta medida desarrolla lo contemplado en Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y permite dar más seguridad y trazabilidad de la facturación, así como otorgar mayor agilidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.

Peaje alemán: TOLL COLLECT amplía la exención de peaje para vehículos de cero emisiones

Tal y como se informa en la página web de TOLL COLLECT, se ha producido una modificación de la norma relativa a los peajes, ampliándose exención de la tasa para vehículos de cero emisiones e introduciéndose  una opción de matriculación adicional en el sistema de peaje para vehículos pesados con TollNow.

La exención de peaje actualmente concedida a los vehículos pesados de cero emisiones, que anteriormente estaba limitada hasta finales de 2025, se prorroga hasta el 30 de junio de 2031. De este modo, el gobierno federal aprovecha al máximo el periodo de exención permitido por la Directiva Europea sobre la Euroviñeta.

Toll Collect extiende automáticamente el registro de vehículos de cero emisiones ya identificados como exentos de peaje hasta el 31 de diciembre de 2027.

Por otra parte, la cuarta ley que modifica el reglamento de peajes establece el marco legal de TollNow, un sistema semiautomático de registro de peajes mediante smartphones o tablets. La app de TollNow registra la distancia del trayecto sujeto a peaje. Ofrece una solución práctica, especialmente para conductores ocasionales que prefieren planificar sus rutas de forma espontánea. A diferencia del registro manual en el sistema de peaje a través de internet y la app utilizada anteriormente, no es necesario registrar el peaje con antelación.

TollNow se lanzará en enero de 2026, inicialmente en versión para iOS.