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¿Se puede tramitar el certificado digital a un titular de un NIE?

Sí, los extranjeros titulares de un NIE (Número de Identidad de Extranjero) pueden tramitar el certificado digital de persona física en España. En el caso del certificado de ciudadano de la FNMT, se puede obtener utilizando una de las siguientes vías:

El CNTC celebra la nueva fórmula de revisión automática del precio del transporte por la evolución del gasóleo y afea las presiones de los cargadores contra su aplicación

Tras la reunión que el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera mantuvo este pasado martes día 11, se remitió a los medios de prensa el siguiente comunicado en el que muestra su satisfacción tras la publicación oficial del Real Decreto-ley 9/2026 con la nueva fórmula de revisión automática de los precios del transporte en función de la evolución del precio del gasóleo, una medida largamente demandada por el sector y cuya aprobación ha contado con el respaldo del Comité frente a las presiones ejercidas por determinados intereses contrarios a su desarrollo efectivo.

 

Excepciones nacionales al transporte de mercancías peligrosas en la UE

En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado la Decisión de Ejecución 2026/1041, adoptada por la Comisión Europea el 5 de mayo de 2026, que modifica la Directiva 2008/68/CE para autorizar excepciones nacionales específicas al régimen general armonizado de la UE. Determinados Estados miembros han solicitado varias modificaciones de excepciones autorizadas, entre ellos España. Esto significa que estos Estados miembros pueden aplicar normas propias, distintas a las comunes europeas, en situaciones concretas de su territorio.

La Directiva 2008/68/CE es el marco europeo que regula el transporte terrestre de mercancías peligrosas en toda la UE, tanto por carretera como por ferrocarril. Su objetivo es armonizar las condiciones de seguridad y operativas en todos los Estados miembros. Y la Decisión de Ejecución 2026/1041 publicada introduce una modificación relevante: autoriza a ciertos países de la UE a apartarse de esa armonización en casos específicos, aplicando sus propias reglas nacionales. Estas excepciones son de carácter vinculante para los países beneficiarios, lo que significa que no son opcionales: si un Estado miembro ha recibido una excepción, esa regla nacional es la que aplica en su territorio para los supuestos cubiertos.

Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

ES España

RO–a–ES-1

Asunto: Rotulación de los contenedores

Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.2

Contenido del anexo de la Directiva: Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.

Contenido de la legislación nacional: Se exime de la colocación de placas-etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 8

Observaciones: Cuando un contenedor, distinto de un contenedor cisterna, se utilice exclusivamente para el transporte por carretera y no esté relacionado con una operación de transporte intermodal, está cumpliendo las funciones de una caja móvil. Las cajas móviles para el transporte de mercancías embaladas no necesitan ningún tipo de placas-etiquetas de peligro, excepto en el caso de las clases 1 y 7.

Por lo tanto, se ha considerado conveniente eximir exclusivamente del requisito de rotulación a los contenedores utilizados como cajas móviles en operaciones de transporte por carretera, excluyendo a los contenedores que transporten mercancías de las clases 1 o 7.

En esta exención, los contenedores se asimilan a cajas móviles en relación con las condiciones de seguridad; no hay razones para exigir más requisitos para los contenedores que para las cajas móviles, ya que estas cumplen más requisitos de seguridad debido a su diseño y construcción específicos. El resto de la rotulación y del marcado exigidos para los vehículos que transportan mercancías peligrosas cumplirá lo dispuesto en el capítulo 5.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2027.

ES España

RO–bi–ES–2

Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: A fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluidos las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.

Contenido de la legislación nacional: Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 3

Observaciones: Antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

30 años de Actros


En el año aniversario de los “130 años de los camiones”, Mercedes-Benz Trucks celebra los 30 años del Actros. Desde su llegada al mercado en 1996, el Actros ha representado el inicio de una nueva generación de camiones conectados electrónicamente, marcando un antes y un después en aspectos como la seguridad, la eficiencia, la digitalización y el confort del conductor. En estas tres décadas, el modelo ha superado los 1,5 millones de unidades vendidas en todo el mundo, consolidándose como una de las gamas de vehículos industriales más exitosas del sector. En el siguiente enlace puede conocer cómo ha ido evolucionando este vehículo en estos treinta años.

Túneles de Ondoilar y Gorosmendi en la AP-15: fin de la prohibición de circulación de los transportes de mercancías peligrosas y especiales de anchura y altura

Con motivo de las obras de adecuación de los túneles de la autopista A-15, Oindolar (tubo sentido Iruña) y Gorosmendi (tubo sentido Donostia), los vehículos que excedían los 3 metros de ancho o 4,5 metros de alto, los vehículos especiales y aquellos que transporten mercancías peligrosas, tenían prohibido el paso del p.k. 142 al p.k. 156 (que se corresponde con los enlaces de la A-15 A-15-141-Berastegi, unión con la GI-2130- y A-15-156 -Andoain, unión con la N-I), debiendo utilizar rutas alternativas, debidamente señalizadas. De acuerdo con la información facilitada por la Comisión para la coordinación del Transporte de mercancías peligrosas del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, esta prohibición finalizará el próximo 25 de mayo, por lo que a partir de ese día podrán volver a pasar todos los vehículos (sin restricciones de tamaño, ni tipos de mercancías).

Nueva norma europea para calcular y comunicar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por el transporte

En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado el Reglamento UE 2026/1030 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2026 sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte. El presente Reglamento establece normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte que comiencen o terminen en el territorio de la Unión, cuando se calcule y divulgue información desagregada sobre dichas emisiones, de forma contractual o voluntaria con fines comerciales, o cuando el Derecho de la Unión o nacional aplicable exija dicho cálculo y divulgación.

Aunque el Reglamento no obliga, de momento, a todas las empresas a calcular sus emisiones, sí impone reglas estrictas a aquellas compañías que decidan divulgar estos datos de forma voluntaria, por exigencia contractual o por obligación legal derivada de otras normas nacionales o europeas.

La nueva regulación obliga a utilizar la norma técnica EN ISO 14083:2023, basada en el enfoque “del pozo a la rueda”, que contabiliza tanto las emisiones derivadas del suministro energético como las generadas durante el uso del vehículo durante el transporte y las operaciones de los centros nodales.

Las emisiones deberán expresarse en CO2 equivalente (CO2e), incluyendo indicadores como emisiones por tonelada-kilómetro o pasajero-kilómetro, lo que permitirá comparar de forma homogénea distintos operadores y modos de transporte.

El Reglamento prioriza el uso de datos reales de consumo y abre la puerta a que los Estados miembros obliguen a las grandes empresas a utilizar datos primarios en operaciones nacionales.

Además, las grandes compañías deberán someter sus cálculos a una verificación externa acreditada, mientras que las pymes quedarán exentas de esta obligación.

La Comisión Europea prevé desarrollar antes de 2030 una herramienta para microempresas y pequeñas empresas transportistas, que sea fácil de utilizar, gratuita y simplificada, que facilite los cálculos. La herramienta de cálculo de la UE se actualizará periódicamente.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2030. No obstante, el artículo 3, apartados 4, 5 y 6, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 3, el artículo 9, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 9, y el artículo 15, apartado 5, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

ATENCIÓN en los trámites de baja definitiva de vehículos de transporte

Una vez que se tramita la baja definitiva en Tráfico es preciso notificar este hecho a la administración de Transportes y desvincular el vehículo de la autorización de transporte adscrita, procediendo para ello a su renuncia. Estos trámites son complementarios, la baja definitiva en Tráfico y la renuncia, baja o desadscripción del vehículo de la tarjeta de transporte. No hay que esperar al visado para realizar este trámite, ya que este hecho (disponer de alta en el REAT una autorización adscrita a un vehículo dado de baja de manera definitiva) es sancionable.

NAVARRA: Plan de ayudas Tximista Auto 2026 para compra de turismos y furgonetas o camiones ligeros eléctricos

En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución 69E/2026, de 20 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas al vehículo eléctrico e infraestructura de recarga (Plan Tximista-Auto).

Adquisición de vehículos eléctricos

Será subvencionable la compra de vehículos nuevos, domiciliados en Navarra, eléctricos puros (BEV) matriculados por primera vez a nombre de la beneficiaria de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos puros adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador (conocidos como vehículos kilómetro 0), cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España confecha igual o posterior al 1 de enero de 2026.

No serán subvencionables los contratos de rentingleasing o similares.

Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  • Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros/as que tengan, además del asiento de conductor/a, ocho plazas como máximo.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

La matriculación del vehículo, la emisión de las facturas y el pago de las facturas deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de los vehículos de categoría Turismo M1, no serán subvencionables aquellos cuyo precio de venta supere los 45.000 euros (IVA no incluido).

Importe de la ayuda:

Turismos M1

  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 5.000 euros
  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 2.500 euros

Furgonetas N1

  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 2.500 euros
  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 3.000 euros.

Plazo: 1/05/26 – 31/10/26

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026.

Más información:

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Enlace a la página web de Subvenciones al Gobierno de Navarra.

Nuevas ayudas para estudios de viabilidad
Además del Plan Tximista Auto 2026, el Servicio de Transición Energética ha lanzado también ayudas para subvencionar la realización de estudios de viabilidad de las empresas para la transición de sus flotas a otras más sostenibles. Estos estudios de viabilidad analizarán la eficiencia energética, los costes y los beneficios de la transición a vehículos limpios (eléctricos, combustibles alternativos); así como modelos de movilidad inteligente, y/o modelos de movilidad compartida de última milla. También se incluirán el análisis de datos para optimizar rutas y mantenimiento, y para mejorar la sostenibilidad empresarial mediante tecnologías como la telemetría, la gestión de la economía circular y la planificación estratégica.

Las empresas que soliciten esta ayuda podrán obtener hasta 6.000 euros. Esta convocatoria se publicará en el BON el próximo 12 de mayo y tendrá un plazo de solicitud de un mes.

Nuevas actuaciones preventivas en el túnel de Isuskitza (AP-1) y en el viaducto de Lasarte-Oria (AP-8/N-I)

En el túnel de Isuskitza (AP-1, Leintz Gatzaga) se rehabilitarán las galerías de evacuación para reforzar las condiciones de seguridad del túnel, mientras que en Lasarte-Oria se actuará sobre un vano del viaducto para garantizar su estabilidad y prolongar su vida útil. Tal y como ha informado la Diputación Foral de Gipuzkoa, se trata de obras de cierta duración, especialmente en el caso de Lasarte-Oria.

Rehabilitación del túnel de Isuskitza

El plazo de ejecución estimado de los trabajos de rehabilitación de las galerías de evacuación del túnel de Isuskitza es de nueve meses. Las obras se llevarán a cabo manteniendo el tráfico abierto en ambos tubos, si bien se producirán afecciones puntuales, principalmente en la calzada sentido Gasteiz.

Reparación del viaducto de Lasarte-Oria

La actuación tiene un plazo de ejecución de 24 semanas. Para su reparación será necesario actuar sobre la parte central de la calzada, lo que obligará a cerrar completamente el enlace durante el periodo de ejecución de las obras. Está previsto que las obras puedan comenzar en el último trimestre del año.

Afecciones al tráfico
Al tener que actuar sobre la parte central de la calzada del viaducto, está previsto que el viaducto tenga que ser cerrado completamente durante las 24 semanas que dure la obra. En este sentido, Bidegi realizará diferentes desvíos de tráfico temporales. Así, están previstos tres itinerarios alternativos:
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20, para utilizar la variante Donostiarra, con la que llegar a Pasaia y Errenteria hasta enlazar con la AP-8 en Oiartzun (el antiguo trazado de la AP-8)
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20 y utilizar la salida 9B para incorporarse a la GI-40 hasta la rotonda de Martutene, para acceder a la GI-41 y A-15 y utilizar el enlace del Urumea para regresar a la AP-8.
– Tomar la salida 0 de la N-1 en Lasarte-Oria para incorporarse a la GI-2132 y a través del barrio de Rekalde continuar en dirección a Hernani, desde donde se podrán incorporar a la A-15, y posteriormente a la AP-8 a través de la salida 167.
Además, de forma puntual será necesario realizar algunos cortes de tráfico sobre la calzada inferior del vano dañado en el momento de izar los refuerzos metálicos en la cara exterior de la viga. Estos cortes se realizarán en horario nocturno o durante el fin de semana para minimizar el tráfico sobre el vial inferior del viaducto por el que transcurre la GI-11.

 

 

 

 

 

Nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares

Este pasado lunes, día 4, se aprobó una nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares. En el siguiente enlace puede acceder a la Resolución aprobada y, en breve, se publicará las prescripciones que afectan a dichos tramos, aunque, en todo caso, la circulación por estos tramos está permitida ya.
Red actualizada euromodulares con fecha 05/05/2026.
Mapa red euromodulares.