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Nueva norma europea para calcular y comunicar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por el transporte

En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado el Reglamento UE 2026/1030 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2026 sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte. El presente Reglamento establece normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte que comiencen o terminen en el territorio de la Unión, cuando se calcule y divulgue información desagregada sobre dichas emisiones, de forma contractual o voluntaria con fines comerciales, o cuando el Derecho de la Unión o nacional aplicable exija dicho cálculo y divulgación.

Aunque el Reglamento no obliga, de momento, a todas las empresas a calcular sus emisiones, sí impone reglas estrictas a aquellas compañías que decidan divulgar estos datos de forma voluntaria, por exigencia contractual o por obligación legal derivada de otras normas nacionales o europeas.

La nueva regulación obliga a utilizar la norma técnica EN ISO 14083:2023, basada en el enfoque “del pozo a la rueda”, que contabiliza tanto las emisiones derivadas del suministro energético como las generadas durante el uso del vehículo durante el transporte y las operaciones de los centros nodales.

Las emisiones deberán expresarse en CO2 equivalente (CO2e), incluyendo indicadores como emisiones por tonelada-kilómetro o pasajero-kilómetro, lo que permitirá comparar de forma homogénea distintos operadores y modos de transporte.

El Reglamento prioriza el uso de datos reales de consumo y abre la puerta a que los Estados miembros obliguen a las grandes empresas a utilizar datos primarios en operaciones nacionales.

Además, las grandes compañías deberán someter sus cálculos a una verificación externa acreditada, mientras que las pymes quedarán exentas de esta obligación.

La Comisión Europea prevé desarrollar antes de 2030 una herramienta para microempresas y pequeñas empresas transportistas, que sea fácil de utilizar, gratuita y simplificada, que facilite los cálculos. La herramienta de cálculo de la UE se actualizará periódicamente.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2030. No obstante, el artículo 3, apartados 4, 5 y 6, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 3, el artículo 9, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 9, y el artículo 15, apartado 5, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.