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GIPUZKOA, campaña de Renta y Patrimonio 2025: Apartado web de campaña


Tal y como se informa en Ogasuna, algunos contenidos de la web no están disponibles en este momento. Se irán publicando antes del inicio de la campaña.

Fechas importantes:

  • Aceptación de propuestas de autoliquidación: Del 7 de abril al 2 de julio de 2026.
  • Plazo de presentación para la modalidad internet de renta, patrimonio y solidaridad grandes fortunas: Del 7 de abril al 2 de julio de 2026.
  • Reserva de cita para renta mecanizada: Del 13 de abril al 8 de junio de 2026 (o fecha posterior si quedan citas libres).
  • Plazo de presentación para la modalidad mecanizada de renta: Del 14 de abril al 2 de julio de 2026.

Web de la campaña:

PORTUGAL: Exención de peaje en la A41/CREP, A19 y A8 para vehículos pesados

Según informa la asociación de transporte portuguesa ANTRAM en su página web, la exención del pago de peajes para vehículos pesados ​​en dichas vías está ya en vigor, tras la publicación del decreto que aclara la aplicación de la medida prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 (artículo 204 de la Ley n.º 73-A/2025, de 30 de diciembre). El decreto publicado ( Ley 6/2026, de 24 de febrero ) introduce una norma interpretativa que aclara expresamente que la exención alcanza a los vehículos de las clases 3 y 4 del sistema de peaje, es decir, los vehículos pesados, despejando las dudas que existían hasta ahora sobre la aplicación práctica de la medida. Esta exención tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2026, fecha de entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado. Por lo tanto, las empresas que hayan pagado peajes en estas carreteras desde esa fecha pueden solicitar la devolución de las cantidades abonadas. Según el decreto, las cantidades recaudadas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor de la nueva ley serán reembolsadas por el respectivo proveedor de servicios de peaje, previa solicitud.

¿Puede un autónomo tener un gestor de transporte que no sea él mismo?

Sí, podrá ser su propio gestor o tener un gestor de transporte  contratado  que, en todo caso, deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller, tal como establece el artículo 113 del ROTT. Si el gestor es cónyuge o pariente hasta segundo grado que convive con el autónomo, puede estar dado de alta como autónomo colaborador en lugar de en el Régimen General.

El gestor que ya aportaba el título de capacitación a una persona física antes de la entrada en vigor de la modificación del ROTT el 21/02/2019, podrá seguir haciéndolo sin estar a jornada completa siempre que se encuentre en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (disposición transitoria cuarta del RD 70/2019).

GIPUZKOA: Nuevo radar en la A-8, en el exterior del túnel de Itziar

En el BOPV del pasado 20 de febrero se publicó la Resolución por la que se autoriza la instalación y el uso de una nueva cabina de radar que se colocará en el exterior del túnel de Itziar, en dirección Eibar/Bilbao, en el kilómetro 55,252, entre Deba y Mendaro, dos kilómetros antes de otro radar que está situado antes del túnel de Istiña, en el kilómetro 57,250. El nuevo radar estará limitado a 80 km/h. Con este nuevo cinemómetro fijo, ya son en total 36 los que Tráfico tiene colocados y activos en las carreteras del territorio.

El sector del transporte se une para exigir 100.000 millones de euros para infraestructuras de la UE


La IRU y más de 40 organizaciones de transporte europeas han solicitado conjuntamente en una carta a los Estados miembros de la UE y a la Comisión Europea que asignen al menos 100.000 millones de euros a la próxima ronda de financiación del Mecanismo Conectar Europa (MCE) en el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP). En palabras de la directora de la IRU para la UE, Raluca Marian: “Necesitamos una inversión sostenida de la UE en corredores transfronterizos, preparación de infraestructuras para vehículos de cero emisiones, una mayor capacidad de estacionamiento seguro y protegido, así como digitalización y soluciones de infraestructura inteligente que los presupuestos nacionales por sí solos no pueden ofrecer”. La IRU seguirá colaborando con las instituciones de la UE a medida que avancen las negociaciones presupuestarias para garantizar que las prioridades del transporte por carretera se reflejen plenamente en el próximo MFP.
En el siguiente enlace puede visualizar la carta conjunta firmada.

Plan de Inspección de Transporte por Carretera 2026: la digitalización, la lucha contra el fraude, la morosidad y el control de las 44 toneladas serán los grandes protagonistas


El pasado 10 de diciembre, el Ministerio de Transportes presentó al CNTC el Plan de Inspección de Transporte por Carretera 2026, siendo unas semanas después, concretamente el pasado 29 de enero, cuando ha sido elevado a la Comisión de Directores Generales de Transporte de las distintas CCAA. En la programación inspectora se tiene en cuenta las distintas denuncias provenientes de Asociaciones, Instituciones y de los particulares realizadas en los distintos medios telemáticos implantados en las Administraciones de transporte. Los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre pondrán especial atención en la vigilancia de aquellas empresas que presenten una mayor frecuencia infractora. Para ello se utilizará una fórmula matemática europea para identificar y vigilar más de cerca a las empresas que cometen infracciones con mayor frecuencia. Uno de los ejes centrales del Plan será el control del nuevo régimen de masas y dimensiones, tras la modificación del Reglamento General de Vehículos que permite circular hasta 44 toneladas en determinados conjuntos de cinco o más ejes.

Áreas de actuación para 2026

Autorizaciones y Mercado:

  • Se controlará que los servicios de transporte se realizan con autorizaciones de transporte válidas y que se siguen cumpliendo los requisitos de otorgamiento de las mismas.
  • Se vigilará especialmente a los transportistas extranjeros que operan en España (cabotaje) y a las plataformas digitales de transporte.
  • Lucha contra las empresas buzón: se perseguirá a aquellas compañías que se registran en otros países solo para pagar menos impuestos o salarios bajos, pero que realmente trabajan en España.
  • Se controlarán las cooperativas en el sector del transporte en las que no existe una verdadera relación societaria o que estén encubriendo las obligaciones y responsabilidades que son exigidas a las empresas de transportes. Este control se extiende a la detección de los falsos autónomos y fraude fiscal.

Requisitos de los Conductores:

  • En cumplimiento de la Directiva 2006/22/CE, España deberá controlar al menos el 3% de las jornadas de trabajo del sector, lo que en 2026 supondrá 3.325.340 jornadas de conductores.
    De ellas:

    • Al menos el 50% se controlarán en sede de empresa.
    • Al menos el 30% se inspeccionarán en carretera
  • Se verificará que los conductores tengan su certificado profesional (CAP) vigente y, en el caso de conductores de fuera de la UE, que cuenten con el permiso de trabajo necesario.

Transporte de Mercancías:

  • 44 toneladas: tras los cambios legales, se vigilará estrictamente que no se superen estos nuevos límites ya que los excesos de peso sobre la masa máxima autorizada, aparte de los daños que producen en la infraestructura y del peligro que suponen para la seguridad vial, distorsionan la competencia y la ordenación del transporte.
  • Carga y descarga: Se controlará que se respete la prohibición de que los conductores realicen las tareas de carga y descarga de la mercancía, salvo excepciones muy concretas.
  • Morosidad: Se perseguirá a las empresas que tardan más de 60 días en pagar a sus transportistas. Se comprobará:
    • Facturación.
    • Justificantes de pago.
    • Cumplimiento del límite máximo legal de 60 días
    Asimismo, se intensificará el control del cumplimiento de la prohibición de trabajar por debajo de costes, analizando cartas de porte y documentación contractual para verificar que el precio cubre los costes efectivos del servicio.

Actualización de cuantías de indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de circulación 2026

En el BOE de 18 de febrero pasado se publicó la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
A través de esta resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se procede a la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por accidentes de circulación en un 2,9 por 100 para el año 2026. Estas cantidades quedan exentas de tributación en el IRPF hasta los límites resultantes por aplicación de lo establecido en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su Portal de internet http://www.dgsfp.mineco.gob.es/, las cuantías indemnizatorias aplicables durante el año 2026, una vez actualizadas conforme al citado porcentaje.
Entrada en vigor el 19 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Cambios en la inspección y control del transporte de mercancías peligrosas

En el BOE del pasado 21 de febrero se publicó la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas. Esta actualización adapta la normativa española a la nueva normativa europea, en concreto, a la Directiva Delegada (UE) 2025/1801.

Anexo I – Lista de control para inspecciones en carretera

Campos principales:

  • Lugar y país del control
  • Fecha y hora
  • Datos de vehículos y carga: matrícula, empresa transportista, conductor y certificados ADR
  • Última dirección y fecha de carga o descarga
  • Número ONU, grupos de embalaje y cantidad de mercancías peligrosas
  • Documentación: instrucciones escritas, certificados ADR, documentos de transporte
  • Operación de transporte: mercancías autorizadas, disposiciones sobre medios de contención, transporte y manipulación
  • Marcado, etiquetado, placas y paneles naranja
  • Equipamiento a bordo
  • Acuerdos bilaterales o multilaterales, normas nacionales
  • Medidas correctoras: denuncia, apercibimiento o inmovilización

Anexo II – Infracciones y categorías de riesgo

Las infracciones se clasifican en tres categorías, según el riesgo que representan:

Categoría I – Mayor gravedad

  • Transporte prohibido o sin identificación de mercancías peligrosas
  • Fuga de sustancias peligrosas
  • Vehículo sin certificado ADR adecuado
  • Incumplimiento de normas de embalaje, manipulación, estiba, marcaje y etiquetado
  • Falta de formación del conductor o consejero de seguridad

Categoría II – Riesgo medio

  • Vehículo con más de un remolque, vehículos deteriorados sin peligro inmediato
  • Incumplimiento de extintores, equipamiento, instrucciones escritas, inspecciones y períodos de uso de embalajes
  • Transportar bultos deteriorados, transporte de personas no autorizadas en unidades de transporte
  • Incumplimiento de disposiciones de seguridad y formación

Categoría III – Menor riesgo

  • Tamaño incorrecto de marcas, etiquetas o paneles
  • Información incompleta en la documentación no crítica
  • Certificado de formación del conductor presente pero no a bordo
  • Falta de identificación con fotografía de la tripulación
  • Presentación fuera de plazo de documentos o informes.

En controles en carretera, la categoría de riesgo determina las medidas a tomar, pudiendo llegar a la inmovilización del vehículo en los casos más graves. Por otra parte, cuando se detecten varias infracciones, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación la de mayor categoría de riesgo.

Prórroga de la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal

En el BOE del pasado 17 de febrero se publicó la Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal. Así, la validez se extenderá hasta el 4 de marzo de 2027, no siendo necesario la obtención de una nueva tarjeta identidad de extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

ÚLTIMA HORA sobre el proceso de negociación de la jubilación anticipada para conductores profesionales

Tal y como ya anunciamos en su día, en octubre pasado se presentó ante el Ministerio de la Seguridad Social la solicitud para tramitación y posterior aprobación de la jubilación anticipada para los conductores profesionales en el sector del transporte por carretera, solicitud que fue promovida por los sindicatos UGT y CCOO y por las patronales CETM, FENADISMER y FITRANS, de la que forma parte GUITRANS.

Ayer, día 18, se celebró una reunión entre los solicitantes en la que se abordó el requerimiento realizado por el Ministerio de Seguridad Social para presentar los datos de identificación de las personas incluidas en el colectivo de conductores que presten o hayan prestado servicio durante los años 2018-2025, algo que afectaría a un total de 300.000 conductores.

Ante la extrema dificultad que entraña la obtención de estos datos, se ha acordado solicitar una reunión al Ministerio de Seguridad Social para tratar esta cuestión, ya que se entiende que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de esos datos, siendo lo más lógico que sea esta o el Ministerio de Transportes quien los facilite.

Les mantendremos informados.