Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, también para los autónomos

En el BOE de 28 de mayo se ha publicado Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral. Esta norma entrará en vigor el próximo 28 de agosto.

Para facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, a la norma también podrán acogerse los autónomos – hasta ahora solo permitía el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial – siempre que no hayan estado de alta en los tres años anteriores al retiro.

Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

También se mejoran los incentivos económicos:

  • En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
  • La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
  • En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Aprobado el proyecto de Ley Orgánica sobre el buen uso de la Inteligencia Artificial

El Consejo de Ministros aprobó en la sesión celebrada este pasado martes la remisión al Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Con esta norma, adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA), en vigor desde agosto de 2024.

El proyecto de ley orgánica establece su régimen sancionador que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, y que pueden alcanzar hasta los 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio en los casos más graves, y hasta 500.000 euros o el 0,5% del volumen de negocio en las más leves. La categorización de estas infracciones se basará en la gravedad, intencionalidad y reincidencia.

Este sábado, 30 de mayo, Asambleas de GUITRANS: ¡Te esperamos!

La cita anual con los asociados tendrá lugar el próximo 30 de mayo en el Salón de Grados de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la EHU, sita en la Plaza de Europa, 1 en Donostia (en la zona de universidades en frente de la Biblioteca Carlos Santamaría). Primero se celebrará la Asamblea General Extraordinaria, a las 09:45 para ratificar la lista presentada para la Junta Directiva. Acto seguido comenzará a las 10:00 horas (y no a las 10:30 horas como los últimos años) la Asamblea General Ordinaria. La entrada a ambos actos estará limitada a las empresas asociadas.

A las 11:30 horas dará comienzo la segunda parte de ponencias.

Mónica Díaz, del Ente Vasco de la Energía, Agente Gestor en el sistema de CAE (certificados de ahorro energético) explicará qué son y cómo se pueden tramitar estos certificados configurados como herramienta disponible para obtener beneficios adicionales de las inversiones que impliquen un ahorro energético. En definitiva, detallará cómo cobrar por ahorrar energía en el sector del transporte de mercancías por carretera, sector que junto a otros como la industria, el sector residencial, el sector servicios y la agricultura, se pueden realizar actuaciones de ahorro energético. Los CAE permiten obtener ingresos por su venta a los sujetos obligados, que son las empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP). Díaz desgranará las funciones de cada uno de los agentes intervinientes en este sistema, así como la tipología de actuaciones susceptibles de generar CAEs en el transporte.

Fran Manzano, CEO de Grupo IGARLE, colaboradora de GUITRANS en materia de digitalización, será el segundo ponente que expondrá las bondades de la digitalización de los procesos asociados a la actividad de transporte en un momento, como el actual, crucial para el sector cuando quedan pocos meses para que entre en vigor la obligatoriedad de que el documento de control se formalice vía telemática. Como empresa proveedora de este tipo de servicios, se centrará en las soluciones digitales que Grupo IGARLE ha desarrollado y que cubren las necesidades de gestión y digitalización de las empresas de transporte.

Azahara Domínguez, Diputada de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio ha confirmado su asistencia al acto.

Programa definitivo.

Nueva calculadora de GUITRANS para actualizar los precios de transporte en función de las variaciones en el gasóleo

GUITRANS ha diseñado una nueva aplicación para calcular de forma ágil y precisa la adaptación de los costes del transporte a la evolución del combustible, tomando como base los precios que cada semana publica el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Además de permitir hacer el cálculo semana a semana, facilita la opción de realizar el cálculo en un intervalo de tiempo más amplio (15 días, 30 días…). Recordamos que la cantidad resultante en función de los datos de partida elegidos deberá figurar en una línea adicional y diferenciada en el cuerpo de la factura con el concepto «Regularización cláusula de combustible según Art. 38 Ley 15/2009».

 

 

 

DIWASS: Sistema Digital de Traslados internacionales de Residuos sujetos a notificación previa a partir del 21/05/2026

El nuevo reglamento europeo de traslado de residuos (Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 abril de 2024) entra en vigor el próximo 21 de mayo de 2026 y se aplicará en prácticamente su totalidad a salvedad de una serie de disposiciones recogidas en los artículos 85 y 86 del texto. El artículo 27 de este Reglamento establece que la información y los documentos relativos a los traslados internacionales de residuos sujetos a notificación previa (Anexos IA, IB) y de residuos sujetos a información general (Anexo VII) se presentarán e intercambiarán por medios electrónicos. Esto implica que los transportistas tienen que registrarse como operadores en el sistema europeo y solicitar la validación de la autoridad ambiental local, en este caso, el Gobierno Vasco (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, not-tfs@euskadi.eus).

Todos los traslados de residuos, que precisen notificación previa, en los que España sea país de origen, destino o tránsito deberán presentarse vía telemática, salvo los traslados bajo Anexo VII podrán seguir gestionándose en papel hasta el 01/01/2027. No obstante, a pesar de esta moratoria para el Anexo VII, se ha publicado un nuevo Anexo VII que se deberá cumplimentar hasta el 01/01/2027.

La Comisión Europea ha desarrollado un sistema para la presentación e intercambio electrónico de información y documentación denominado DIWASS (Digital Waste Shipment System o Sistema digital de traslados de residuos).

Este nuevo sistema entrará en funcionamiento a partir del 21 de mayo de 2026.

En el siguiente enlace a la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se responden las siguientes consultas:

  • ¿Qué traslados están afectados?
  • ¿Cuándo se deberá empezar a utilizar DIWAS?
  • ¿Quién debe utilizar DIWASS?
  • ¿Cómo registrarse para empezar a utilizar DIWASS?
  • ¿Quién es la administración responsable del registro de operadores o emplazamientos?
  • ¿Quién es la autoridad competente para la autorización/remisión de información de los expedientes de traslados?

Buzón de consultas sobre traslados internacionales de residuos transfronterizos y DIWASS: SANTE-TRACES@ec.europa.eu

Para dudas relacionadas con la utilización de DIWASS:

  • Buzón de correo: bzn-diwass@miteco.es
  • Teléfono: 913538395. Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

A partir del próximo 5 de octubre, ¿será también obligatorio documentar de manera digital los transportes internacionales?

De acuerdo con la Disposición Transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, a partir del 5 de octubre de 2026, resulta obligatorio disponer de un documento de control digital para la realización de transporte nacional (interior en España). En este sentido, el transporte de cabotaje realizado por una empresa extranjera en territorio español se considera interior, por lo que ésta está igualmente sujeta a esta obligación.

En caso de realizar transporte internacional, es decir trayectos con origen o destino fuera de España, de acuerdo con el art. 222.1 del Real Decreto 1211/1990 (ROTT), serán de aplicación los convenios internacionales suscritos por España (principalmente el Convenio CMR) y, en estos casos, la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, no obliga al uso del Documento de Control Administrativo.

La obligación de digitalización a partir del 5 de octubre es exclusiva al documento de control, pero no al documento CMR.

PAÍSES BAJOS: nuevo sistema “vrachtwagenheffing” para el pago de peajes para vehículos de más de 3,5 Tn de MMA a partir del 01/07/2026


Tal y como informamos en el Manual del Transporte 2026, a partir del 1 de julio, todos los camiones de las categorías N2 y N3 que entren en los Países Bajos deberán estar equipados con una unidad OBU operativa. Para cumplir con la normativa, los transportistas deben:
.- Tener un contrato con un proveedor que admita el peaje para camiones en los Países Bajos.
.- Utilizar una unidad OBU que funcione en los Países Bajos.
.- Vincular la OBU al número de matrícula correcto.
.- Mantener la OBU encendida en todo momento durante la conducción.
.- En caso de avería, informar inmediatamente a su proveedor de servicios y solicitar que se le proporcione una OBU en funcionamiento en un plazo de tres horas.
En el siguiente enlace puede acceder al listado de proveedores de OBU homologados.

Excepción en la Autopista A24 (conexión de Blankenburg)

Esta autopista no está integrada en el sistema nacional de peaje por kilómetros para camiones (Vrachtwagenheffing), sino que utiliza un sistema de peaje electrónico independiente y específico para todos los vehículos que la transitan, conocido como e-TOL. El registro o pago del tramo A24 Blankenburg puede realizarse a través del portal oficial:https://www.e-tol.nl/en

Los 7 errores más comunes al adoptar el eCMR


¿Cuáles son las variables para tener en cuenta a la hora de escoger un proveedor de soluciones tecnológicas? Hoy te traemos las dudas y errores más habituales de las empresas de transporte a la hora de contratar un software para cumplir con las normativas sobre documentación digital.

Hoy te traemos las dudas y errores más habituales de las empresas de transporte a la hora de contratar un software para cumplir con las normativas sobre documentación digital.

El reloj ya está en marcha. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible ha fijado el 5 de octubre de 2026 como fecha límite para que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera en España sea exclusivamente digital. A partir de ese día, el papel deja de ser válido y la responsabilidad recae solidariamente sobre cargadores y transportistas.

El contexto europeo refuerza esta urgencia: el Reglamento (UE) 2020/1056, o Reglamento eFTI, ya está en vigor. A partir de julio de 2027, todas las administraciones europeas estarán obligadas a aceptar documentación de transporte en formato electrónico.

El problema es que, ante esta presión normativa, muchas empresas están tomando decisiones de software precipitadas. Y esas decisiones tienen consecuencias. A continuación, repasamos los errores y dudas más habituales detectados en el sector.

Error 1: Confundir un PDF firmado con un eCMR válido

Es quizás el malentendido más extendido. Enviar un documento escaneado por correo electrónico o generar un PDF con una firma básica no es un eCMR. No lo era antes, y menos lo será a partir de octubre de 2026.

Para que el eCMR tenga plena validez jurídica en la Unión Europea, debe contar con una firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS, que garantice la identidad del firmante, la integridad del documento y el no repudio. Además, las plataformas deben aplicar sellos de tiempo para certificar el momento exacto de cada hito del transporte (emisión, recogida, entrega), y los documentos deben conservarse de forma segura durante al menos cinco años en un formato legible y no modificable.

Antes de contratar cualquier solución, la pregunta correcta no es «¿genera el documento?», sino «¿garantiza la cadena de custodia digital con firma eIDAS y sello de tiempo?»

Error 2: No ver la gran relevancia de la firma digital

De forma simplificada, la carta de porte y el CMR son contratos de transporte. Si incluyen las matrículas pueden sustituir legalmente al documento de control administrativo. Una de las principales razones para querer usar un eCMR o carta de porte digital en vez del documento de control, es que estas deben contener una firma de aceptación de entrega y garantizan la trazabilidad del servicio con los sellos de tiempo. Esta firma marca la fecha en la que los plazos de cobro empiezan a correr.

Históricamente se ha usado el albarán, firmado de forma simple, como documento para justificar la prestación del servicio. Como muchas veces el transportista se encuentra lejos y tarda días en regresar, los albaranes no se entregan en el departamento de administración hasta días más tarde. Solo por esto ya se retrasa la facturación varios días. El eCMR, al ser digital, se salta este problema ya que está disponible para toda la cadena en tiempo real.

Esta trazabilidad y seguimiento del servicio mejora los plazos de pagos y evita disputas administrativas al ser transparente e inmutable.

Error 3: No contemplar la integración con el TMS y el ERP

Adoptar una solución eCMR como una isla tecnológica, desconectada del sistema de gestión de transporte (TMS) o del ERP corporativo, produce el peor de los escenarios: doble introducción de datos, errores humanos y procesos más lentos que con papel.

Un documento de control digital bien implementado debe generarse automáticamente a partir de los datos de la expedición que ya existen en los sistemas de la empresa. La integración

entre el software eCMR y el TMS/ERP no es una funcionalidad opcional: es el elemento que determina si la solución genera valor real o es solo una carga burocrática digitalizada.

Si en la propuesta comercial la integración no aparece detallada o su coste no está incluido, conviene preguntar explícitamente antes de firmar.

Error 4: Ignorar la interoperabilidad como requisito técnico central

¿Y qué es la interoperabilidad? Es la capacidad que tienen algunos sistemas informáticos de interconectarse de forma segura entre sí y que hablan en un lenguaje común y estandarizado.

La IRU (International Road Transport Union), la organización internacional del transporte por carretera ha identificado la falta de interoperabilidad como la principal barrera para la adopción generalizada del eCMR. Solo cuando todos los actores de la cadena puedan interactuar sin trabas tecnológicas entre plataformas, se liberará el potencial real de la herramienta.

Esto tiene una implicación directa para la elección de software. El Reglamento eFTI no obliga a utilizar un documento concreto, sino a garantizar que la información sea verificable, accesible, segura e interoperable, bajo los estándares semánticos UN/CEFACT.

Preguntar al proveedor si su plataforma es compatible con los estándares UN/CEFACT y si está preparada para conectarse con los Puntos de Acceso Nacionales (como la plataforma SIMPLE del Ministerio de Transportes español) no es un detalle técnico menor: es condición para cumplir con la normativa europea.

Error 5: No saber quién asume la responsabilidad solidaria

Este es un cambio legal que muchas empresas aún no han interiorizado. Con el sistema en papel, la presión de la inspección recaía habitualmente sobre el transportista efectivo, que era quien portaba el documento durante el trayecto. Con el sistema digital, la lógica cambia.

La Ley 9/2025 establece que la obligación es de ambas partes: el documento debe existir en formato digital antes de que el vehículo salga de origen, independientemente de quién lo haya generado. Si el documento no existe o contiene errores, cargador contractual y transportista efectivo responden solidariamente.

Esto significa que la solución de software elegida debe permitir coordinar la emisión del documento entre ambas partes y registrar quién generó qué datos y en qué momento. Un software que no permita esta trazabilidad de responsabilidades expone a la empresa ante una inspección o una reclamación.

Error 6: Subestimar la preparación real del sector

Los datos del sector son reveladores. Según un estudio realizado en octubre de 2025 por Fenadismer y Continental entre 750 profesionales del transporte, solo el 17% de las empresas se considera preparada para la implantación del documento de control digital. Un 35% se considera poco preparada y un 23%, nada preparada. Más llamativo aún: un 25% espera que sea el cargador quien le facilite el documento digital, pese a que la ley establece que la responsabilidad es compartida.

Estos datos tienen una implicación directa para la selección de software: es necesario empezar ya, la solución elegida debe ser implementable en el tiempo disponible, debe ser integrable con los sistemas existentes y suficientemente sencilla para que conductores, personal de muelle y administración puedan adoptarla sin una formación muy larga. Una herramienta técnicamente perfecta que no pueda ponerse en marcha antes de octubre de 2026 no sirve.

Error 7: Tomar la decisión solo por precio, sin evaluar el riesgo regulatorio y la experiencia del proveedor

El criterio del precio debe ponderarse junto al riesgo de incumplimiento legal. El nuevo Plan Nacional de Inspección del Ministerio de Transportes, puesto en marcha en 2026, contempla el documento de control digital como uno de sus focos prioritarios. Las infracciones relacionadas con la ausencia o incorrección del documento de control pueden derivar en sanciones de hasta 6.000 euros y, en determinados casos, en la inmovilización del vehículo.

La solución más económica que no garantice la firma eIDAS, la trazabilidad exigida o la interoperabilidad con los sistemas públicos de verificación no ahorra dinero. Expone a la empresa a sanciones, bloqueos operativos y, en el caso del transporte internacional, a retenciones en frontera con países que ya aplican el eCMR (entre ellos Francia, Bélgica, Alemania, Países Bajos y Luxemburgo).

Es un escenario complejo que requiere de un proveedor tecnológico experto con conocimiento sectorial demostrado y soluciones que aborden tanto lo legal como lo operativo.

Evalúa el coste total: integración, formación, soporte, actualizaciones normativas y escalabilidad. El coste de una mala decisión, en forma de sanciones o de tener que cambiar de plataforma en menos de un año, supera con creces la diferencia de precio entre soluciones.

Octubre de 2026 no está tan lejos

Con menos de cinco meses para la fecha límite, las empresas que todavía no han iniciado su proceso de selección e implantación están en una situación de riesgo real. La digitalización del documento de control no es una transformación que pueda improvisarse en las últimas semanas.

La decisión de software correcta empieza por entender con precisión qué obliga exactamente la normativa, qué requisitos técnicos son innegociables (firma eIDAS, interoperabilidad UN/CEFACT, integración TMS/ERP) y qué implica la responsabilidad solidaria que la Ley 9/2025 impone sobre cargadores y transportistas por igual.

El papel tiene fecha de caducidad. La pregunta ya no es si digitalizarse, sino hacerlo bien.

En este contexto, Guitrans colabora con Grupo Igarle en proyectos de digitalización orientados a facilitar la adaptación del sector a las nuevas exigencias.

Grupo Igarle ha desarrollado DS TruckBridge, una solución que cubre todas las necesidades relacionadas con el eCMR, la carta de porte digital y la gestión documental asociada. Se trata de una plataforma diseñada para facilitar el cumplimiento legal y mejorar la eficiencia en las tareas diarias de las empresas de transporte.

DS TruckBridge es un proyecto de Grupo Igarle financiado por fondos de la Unión Europea – Next Generation EU dentro del Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Más información en:  https://dstruckbridge.com/

 

FRANCIA: incremento del salario mínimo a partir del 01/06/2026

A partir del próximo 1 de junio, el importe del salario mínimo se incrementará un 2,41%.

Los nuevos importes

  • Salario mínimo bruto por hora: 12,31euros (frente a 12,02 euros).
  • Salario mínimo mensual bruto (35 horas): 1.867,02 euros. 
  • Salario mínimo mensual neto estimado: 1.477,93 euros.

Estos importes se aplican en Francia metropolitana, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín y San Pedro y Miquelón. En el departamento de Mayotte, de acuerdo con una trayectoria específica prevista por la ley, el salario mínimo bruto por hora se fijará en 9,56 euros y el salario mínimo bruto mensual a tiempo completo en 1.449,93 euros, lo que representa un aumento de 34,88 euros.