De acuerdo con la Disposición Transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, a partir del 5 de octubre de 2026, resulta obligatorio disponer de un documento de control digital para la realización de transporte nacional (interior en España). En este sentido, el transporte de cabotaje realizado por una empresa extranjera en territorio español se considera interior, por lo que ésta está igualmente sujeta a esta obligación.
En caso de realizar transporte internacional, es decir trayectos con origen o destino fuera de España, de acuerdo con el art. 222.1 del Real Decreto 1211/1990 (ROTT), serán de aplicación los convenios internacionales suscritos por España (principalmente el Convenio CMR) y, en estos casos, la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, no obliga al uso del Documento de Control Administrativo.
La obligación de digitalización a partir del 5 de octubre es exclusiva al documento de control, pero no al documento CMR.