Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

¿Está exento de cumplir con la obligación del documento de control electrónico el transporte de mercancías peligrosas?

No. Si se realiza transporte de mercancías peligrosas debe cumplir con dos obligaciones documentales diferentes:

  • La obligación del documento de transporte de mercancías peligrosas establecido en el capítulo 5.4 del ADR (Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera); y
  • La obligación del documento de control administrativo establecido en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre.

Son dos documentos diferentes, con diferente regulación y diferentes datos, y en el caso del segundo, según la disposición transitoria octava de la Ley de Movilidad Sostenible, es obligatorio que sea electrónico.

Por lo tanto, se pueden llevar dos documentos separados, teniendo en cuenta que el DeCA debe ser electrónico, o se pueden agrupar en un mismo documento.

En el caso de agrupar el documento de transporte de mercancías peligrosas ADR y el DeCA en un mismo documento hay que tener en cuenta que:

  • Independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
  • Debe ser un documento electrónico que cumpla con la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
  • No es necesario que el documento esté firmado.