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Transmisión vía RED de los partes médicos por contingencias profesionales

La Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, establece en su artículo 1 que las empresas tienen la obligación de transmitir por RED (sistema de Remisión Electrónica de Datos) los partes médicos de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales y contingencias comunes, y remitirlos por este medio a la Mutua. El incumplimiento de esta obligación es constitutivo de infracción leve tipificada en el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), y sancionable con multa cuya cuantía puede oscilar entre 60 y 625 euros.