
Ante la posibilidad cada vez menos descartable de que seSeguir leyendo…
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El primer ministro francés Édouard Philippe anunció este martes queSeguir leyendo…
Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2018:
La ministra de Transportes del gobierno francés, Élisabeth Borne, recibióSeguir leyendo…
En el boletín digital de noticias Nº 1.375, del pasado 27 de septiembre, se daba cuenta de una importante novedad legislativa respecto a la aplicación de la Ley Macron en el sector del transporte de mercancías por carretera, noticia que procedía de la IRU y que había sido remitida a las asociaciones de transporte españolas desde ASTIC.
Según la información dada a conocer por ASTIC, las multasSeguir leyendo…
Se ha publicado en el BOE de 4 de septiembre el presente acuerdo, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2017, cuyas disposiciones se aplicarán al transporte de mercancías
por carretera entre los territorios de las Partes Contratantes, en tránsito a través de sus
territorios y con destino u origen en terceros países, realizado por transportistas
establecidos en el territorio de una Parte Contratante mediante vehículos matriculados en
su territorio.
Según nos informa ASTIC, desde el 1 de enero de 2018 las tarifas de la tasa aplicada en los pasos fronterizos a los vehículos nacionales y extranjeros que entran en Ucrania se fijan en euros, pero se cobran en la moneda al tipo de cambio oficial diario del Banco Nacional de Ucrania. Las tasas actuales son las siguientes:
Según informa IRU, a través de ASTIC, a partir del 1 de julio de 2018 han cambiado las normas relativas a las operaciones de transporte de combinado.
El gobierno italiano ha publicado el pasado 10 de julio la circular 5507 del Ministerio de Interior que contiene nuevas disposiciones en materia de desplazamiento de trabajadores. Se sigue aplicando a las operaciones de cabotaje, no así al transporte
internacional con origen o destino en ese país ni al transporte de
tránsito. Se requiere que la empresa para la que se presta el servicio, o cliente, esté establecida en Italia, siendo necesario nombrar un representante en dicho país.