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No es obligatorio llevar el recibo o justificante de pago de la prima del seguro en el vehículo aunque sí aconsejable

El nuevo Reglamento del seguro obligatorio, en vigor desde el 13 de octubre, dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente: La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos – los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado – la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos:

Fomento elabora un proyecto de Real Decreto por el que transpondrá la Directiva de la Euroviñeta aprobada en 2006

Renuncia de esta manera a establecer tasas o peajes por el uso de las autovías y vías de gran capacidad de la Red General del Estado. El borrador de este documento ha sido enviado esta semana a las asociaciones representantes del Comité Nacional del Transporte. Los destinatarios de dicha norma son los titulares de vehículos de transporte de una MMA superior a 3â??5 toneladas, y para el cálculo de la tarifa de peaje la concesionaria de la autopista tendrá en cuenta el coste de construcción y mantenimiento de la autopista, y además podrá tener en cuenta la categoría medioambiental del vehículo (clase EURO), el número de ejes del vehículo y el horario de utilización de la autopista.