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El 19 de junio de 2008 los ciudadanos podrán consultar el registro de seguros con cobertura de fallecimiento, incluidos aquellos contratos vinculados a tarjetas de crédito

La Disposición transitoria segunda de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento establece que las entidades aseguradoras dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley para efectuar la primera remisión de los datos relativos a los contratos de seguros de vida o de accidentes vinculados a tarjetas de crédito.

El 19 de junio de 2008 los ciudadanos podrán consultar el registro de seguros con cobertura de fallecimiento, incluidos aquellos contratos vinculados a tarjetas de crédito

La Disposición transitoria segunda de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento establece que las entidades aseguradoras dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley para efectuar la primera remisión de los datos relativos a los contratos de seguros de vida o de accidentes vinculados a tarjetas de crédito.