Como ya se ha venido informando en sucesivos boletines, en el BOE de 23 de enero pasado se publicó la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos que incorpora un apartado sobre esta señal. A continuación se resumen las principales características del cartel V-21, obligatorio a partir del próximo 23 de julio:
Obligados:
Deberán llevar esta señal los vehículos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o en un vehículo en régimen de transporte especial.
Características técnicas:
La señal será de fondo blanco reflectante con borde negro mate y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
El cartel deberá estar pintado por ambos lados, a efectos de que pueda verse tanto por delante como por detrás del vehículo, y podrá estar iluminado con un máximo de 15w.
Colocación:
Irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto), de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída.
Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
NORMATIVA REGULADORA: Orden PRE 52/2010 de 21 de enero por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos (BOE, 23/01/10).