Con motivo de la modificación del artículo 99 de la Ley de Tasas de Euskadi, la tasa por autorización de transportes especiales no está vinculada al periodo de vigencia de dicha autorización.
Por ese motivo, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco ha ampliado
el plazo de vigencia de las autorizaciones sin itinerario determinado a 2
años, siempre que la tasa abonada en el expediente corresponda a la
cuantía aprobada con posterioridad al 1 de enero de 2016.