Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, se ha publicado en el BOE de este pasado sábado la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Esta Orden amplía de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, de acuerdo al siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial
Período de prórroga (días naturales) (*)
Semana 1: 14 al 20 de marzo
30 días más 15 días adicionales
Semana 2: 21 a 27 de marzo
30 días más 2 períodos de 15 días
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril
30 días más 3 períodos de 15 días
Semana n
30 días más n períodos de 15 días
*Los 30 días cuentan a partir del final del estado de alarma o de sus prórrogas.
¿Qué fecha constará para la siguiente renovación?
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.