El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el BOE de 27 de mayo, contempla como medida, entre las moratorias no hipotecarias, los contratos atípicos como el leasing de los vehículos.
Esta clase concreta de contrato atípico constituye un negocio mixto en el que se funden la cesión de uso y la opción de compra, y puede ser considerado como una suerte de préstamo para la financiación de la compra de un determinado activo. Su categorización como préstamo no es un hecho fehaciente y está sujeto a diferencias de opiniones en el plano teórico, pero se trata un tipo de negocio jurídico con elevada importancia en lo relativo a la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos. Por tanto, se considera conveniente modificar el artículo 21 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir, explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Uno. El artículo 21.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, queda redactado como sigue:
«1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.»
Otras medidas
ERTES
En esta materia, las modificaciones están dirigidas a problemas de interpretación. Se aclara que no es posible aplicar las deducciones a las cotizaciones sin consignar correctamente todos los datos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, etc.
Lo más interesante es que se condiciona la posibilidad de aplicar el silencio administrativo positivo de tres meses en los procedimientos de garantía salarial a los casos en los que, efectivamente, el trabajador cumpla los requisitos.
Aplazamiento de impuestos y cuentas anuales
Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses en los aplazamientos.
El plazo de tres meses de aplazamiento para la formulación de las cuentas anuales contará, en lugar de desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, desde el 1 de junio.
Como este plazo afecta a la presentación del Impuesto de Sociedades, se permitirá la presentación en los plazos habituales, aunque las cuentas no hayan sido aprobadas. Cuando las cuentas se aprueben, se procederá a una nueva declaración que, si correspondiera una mayor cantidad a pagar, tendrá carácter complementario, y si fuera menos, carácter rectificativo.
Retraso excepcional en 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública
De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 bis.4 de la Ley General Tributaria la fecha de publicación deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año. En la disposición adicional tercera del RDL 19/2020 se amplía el plazo establecido en el citado artículo señalando que se producirá en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020.