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Sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores

La Resolución de 23 de julio de 2020,  establece las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Deberán garantizar el registro diario de la jornada de formación de cada uno de sus alumnos, incluyendo el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan, tanto si dicha formación es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo. 

Los registros de fichajes individuales de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan. Los centros de formación de conductores autorizados deberán registrar la siguiente información respecto de cada curso: 

Identificador del Centro de Formación.
Código del curso.
Fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva.
Identificación del alumno mediante documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero.

Los centros autorizados de formación de conductores deberán conservar los registros de cada curso durante 1 año, a lo largo del cual permanecerán a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte.