El BOE publicó el pasado sábado 10 de julio la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, después de haberse tramitado en el Congreso y del visto bueno del Senado. La Ley tiene origen en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2020.
La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa). Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. En términos generales, el trabajo a distancia en el Estado español será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad laboral pueda ser impuesta.