Cuando el conductor que quiera obtener el CAP sea titular de un permiso de conducir extracomunitario considerado válido para conducir en España, (artículo 21.1 del Reglamento General de Conductores), obtenido antes del 11 de septiembre de 2008 para permisos D o 2009 para permisos C y además, no lleve más de seis meses en España desde la concesión de la residencia, el conductor podrá obtener el CAP con una vigencia de cinco años, superando el curso de formación continua, quedando exento de realizar el curso de obtención.