La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento constituye una sanción muy grave (artículo 197.17 del ROTT) siendo la cuantía de la sanción económica de 2.000 euros y la pérdida del requisito de honorabilidad.