Se permite una altura de 4,5 m. incluida la carga a:
- Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
- Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
- Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.
La Orden PRA/499/2017 que modificaba el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, entró en vigor el 03/06/2017.