Tal y como ya informamos anteriormente, en el BOE del 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026 de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. La base de cotización de 1.424,4 euros mensuales que corresponde para este año al grupo de autónomos societarios y familiares colaboradores es la misma que la del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, según la citada orden publicada. La redacción empleada por Seguridad Social implica que estos autónomos podrán, sin embargo, seguir abonando la misma cuota que en 2025, pero en la regularización (que se hará en 2028) se les exigirá aportar, como mínimo, la cuota correspondiente a la base mínima de 1.424 euros para el ejercicio 2026.
Mientras que la Seguridad Social decidió prorrogar para 2026 las cuotas que los autónomos pagaban en 2025 tras varios intentos por incrementarlas, a los familiares colaboradores, autónomos societarios y autónomos sin rendimientos pasan a serles de aplicación las reglas establecidas en el Real Decreto de 2022 que establecía el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos, debiéndose aplicar la relativa al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social. Y esto es así porque a partir de la reforma de 2022 se acordó que aquellos no podrían tener a partir de 2026 una base inferior a la mínima del Régimen General.