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¿Es aplicable cláusula de revisión del gasóleo incluida en el Real Decreto-Ley 9/2026 en el transporte internacional?

Sí. Aunque la obligatoriedad de esta cláusula nace de la Ley 15/2009, de Contrato del Transporte terrestre de mercancías (normativa nacional española), su aplicación es imperativa también en los servicios regulados por el Convenio CMR. Esta postura se ve reforzada por una Sentencia del Tribunal Supremo , de 3 de junio de 2025, fundamentada jurídicamente en los siguientes argumentos:

  1. Integración Normativa: Las disposiciones del Convenio CMR forman parte del ordenamiento español desde su ratificación. Por tanto, la Ley 15/2009 funciona como un complemento natural para regular lo que el Convenio no menciona.
  2. Analogía con la Acción Directa: Al igual que el Supremo ya avaló la aplicación de la “Acción Directa” en transportes internacionales por ser un derecho nacional no prohibido por el CMR, la revisión del gasóleo sigue el mismo principio de protección del transportista.
  3. Referencia al propio Convenio: El propio CMR, en varios de sus artículos, reconoce que no puede ser la única norma aplicable y remite en diversos supuestos a la ley nacional material de cada Estado.

Publicado en Tip