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Cambios en la normativa relativa a la profundidad mínima de los neumáticos y a los neumáticos especiales (de invierno)

En el BOE del viernes 29 de mayo se publicó una modificación del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos a través de la Orden PJC/528/2026, con el que, entre otros cambios, se fija en 1 milímetro la profundidad mínima en las ranuras principales de la banda de rodadura de los neumáticos de camión. El texto publicado en el BOE, que también incluye novedades en relación con los neumáticos especiales (para invierno) y sobre la tarjeta ITV, está en vigor desde el sábado 30 mayo.

El Reglamento General de Vehículos no fijaba una profundidad mínima concreta para el dibujo de los neumáticos de camión, autobús y remolques y semirremolques pesados (de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4).

Sin embargo, en Anexo VII del Reglamento, para los neumáticos de los vehículos ligeros, hasta 3,5 toneladas de MMA sí se especifica una profundidad mínima de 1,6 milímetros (mm), precisión que no se había hecho hasta ahora con los neumáticos de los vehículos pesados, lo que, en algunas ocasiones, ha generado “diferencias” entre los transportistas y los agentes de tráfico a la hora de interpretar si los neumáticos de un camión tenían o no dibujo suficiente.

Esta falta de concreción se ha solucionado con la publicación de una actualización del Anexo VII, con la que se establecen requisitos específicos sobre la profundidad de los neumáticos de vehículos pesados, en línea con los requisitos establecidos en los países de nuestro entorno.

El nuevo apartado “2. Profundidad mínima de dibujo” dice lo siguiente:
“Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,0 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1 (*), disponen de indicadores de desgaste.”

(*) Los que utilizan los vehículos turismos, furgonetas y vehículos y remolques hasta 3,5 toneladas de MMA.

Neumáticos de invierno
Por otra parte, también cambia la regulación en relación con los neumáticos especiales. La nueva redacción del apartado “5. Neumáticos especiales” del Reglamento General de Vehículos es la siguiente:

“Se entiende como neumáticos especiales aquellos neumáticos de nieve con requisitos de homologación específicos para uso en condiciones de nieve extrema y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con el pictograma 3PMSF (montaña de tres picos con un copo de nieve). También se entiende como neumáticos especiales aquellos diseñados y homologados para una utilización profesional off-road y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con POR. …
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA de hasta 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA superior a los 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR como mínimo en el eje de dirección y en los ejes motor. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.”