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CAV: ayudas extraordinarias para cooperativas y sociedades laborales afectadas por la guerra de Oriente Medio

En el BOPV del pasado 9 de septiembre se publicó la Orden de 28 de agosto de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguno de los siguientes hechos y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:

a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.

b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.

c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.

d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.

e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.

f) Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra.

 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades laborales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones descritas en la Base 1.2 de esta orden.

2.– Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad principalmente en la CAV

b) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.

d) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis durante cualquier periodo de tres años. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.

g) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así mismo, disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

h) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) No hallarse sujetas a alguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) No tener la consideración de empresa en, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

k) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

l) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

El incremento de costes previsto en las bases 1.2.e), incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra, y 1.2.f), incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra, se calculará tomando como periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de octubre de 2026 y como periodo de referencia la media de los importes correspondientes al mismo periodo de los ejercicios 2024 y 2025.

Los hechos subvencionables recogidos en la base 1.2), tendrán que tener su reflejo contable consiguiente tal y como se expresa en las bases 6.c), 6.d), 6.e), 6.f) y 6.g) en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y 30 de octubre de 2026.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre, incluido.

 Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a minorar las pérdidas económicas.

2.– La cuantía de la ayuda alcanzará el 50% de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables de la base 2, justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social.

3.– La dotación económica total se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50 % se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de hasta 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

b) El 50 % restante se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de más de 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario.

4.– En el supuesto de que, una vez atendidas las solicitudes correspondientes a uno de los grupos de empresas beneficiarias, existiera un remanente de crédito disponible en dicho grupo, mientras que el crédito asignado al otro grupo resultara insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, el remanente disponible se destinará a financiar las solicitudes del grupo que no disponga de crédito suficiente, hasta agotar la dotación económica total disponible.

Más información:
Dudas y consultas:
Dirección de Economía Social 119416
Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/945018000
laguntzak-ete@euskadi.eus