Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Publicado el Real Decreto 1635/2011 que modifica parcialmente el Real Decreto 1561/1995 regulador del tiempo de presencia en los transportes por carretera

El tiempo de presencia se definirá en la negociación colectiva. En el boletín de noticias Nº 836, de 16 de noviembre, se informaba de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de este Real Decreto 1635/2011, publicado en el BOE de 17 de diciembre, necesario para proceder al registro y posterior publicación y consiguiente entrada en vigor del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Con la misma se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia, respecto de ciertos períodos de tiempo, como los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

El CNTC solicitará al Ministerio de Fomento que se eliminen las actuales limitaciones existentes para el ejercicio de la actividad de transporte internacional

¡Atención última hora! Tal y como hemos venido informando en los últimos boletines de noticias, debido a la entrada en vigor el próximo 4 de diciembre del Reglamento europeo 1072/2009, será obligatorio que los transportistas españoles cuyos vehículos tengan más de 3,5 Tn de PMA soliciten la correspondiente licencia comunitaria, para lo que deberán poseer la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad en transporte internacional.

Hay que recordar que los transportistas que venían ejerciendo la actividad antes de 1998, en el caso de transporte ligero, y antes de 1987, en el caso de transporte pesado, tienen reconocida la capacitación profesional por antigüedad en la actividad, sin necesidad de realizar el examen obligatorio; sin embargo, dicha capacitación está limitada ya que solo pueden realizar transporte nacional, por lo que en la práctica tienen prohibida la posibilidad de realizar transporte fuera de España.

Exigencias de documentación a las empresas subcontratadas

El 6 de mayo de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 5/2011 de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Entre las medidas contempladas, se establecía la obligación, desde el 1 de agosto de 2011, del empresario que contrate o subcontrate con otros actividades correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de comprobar, con carácter previo, la afiliación y el alta de los trabajadores correspondientes a las empresas subcontratadas.  La obligación legal se extiende exclusivamente a las subcontrataciones de empresas que desarrollan la misma actividad o que prestan de forma continuada la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa principal.