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EUROPA COVID-19: II Reglamento Ómnibus y postura adoptada por los ministerios competentes en relación con su aplicabilidad

La Dirección General de Transporte de MITMA ha confirmado que aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267, publicado en el DOUE del pasado 24 de febrero y del que se daba cuenta en el boletín digital Nº 1.535, ampliándose por tanto los plazos de validez de los certificados de aptitud profesional (CAP). 

ALEMANIA COVID-19: obligación de registro y prueba negativa de COVID-19

Si bien hasta el pasado 6 de enero esta exigencia se ceñía a los conductores provenientes de Reino Unido y Sudáfrica, se han introducido cambios. Así, a partir de las 00:00 horas del 24 de enero, en el caso de los conductores que hayan estado en los últimos 10 días en uno de los países que ahora están en la lista de alta incidencia, deberán registrarse online para estancias en territorio alemán superiores a 24 horas y presentar una prueba negativa de Covid-19 si estas estancias son superiores a 72 horas. Desde el 21 de febrero España ya no está clasificada como zona de alto riesgo, por lo que los transportistas que viajen desde España a Alemania están exentos de las obligaciones de realizar pruebas de tests (PCRs) o realizar el registro, puesto que no atravesarán zonas de alto riesgo.