No. El artículo 2 de la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, establece que «deberán obtener un certificado de conductor aquellas empresas que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera y sean titulares de una licencia comunitaria para cada conductor contratado o empleado salvo que sea trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o residentes de larga duración de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración».