En el BOE de 2 de abril se ha publicado el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del documento nacional de identidad (DNI) no solo en su versión física, sino también, por primera vez, en su versión digital, con lo que adapta el uso del DNI a los nuevos retos digitales y ofrece a la ciudadanía la posibilidad de disponer del documento de identidad en formato digital en el teléfono móvil, si bien no sustituye al carné tradicional.
Su puesta en marcha va a transformar el modo de acreditar la identidad por parte de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública y con el sector privado, que ahora podrá realizarse a través de una aplicación instalada en el teléfono móvil con la misma validez jurídica que el DNI físico y las máximas garantías de seguridad.
Con ese objetivo, el real decreto fija un periodo de doce meses para que las entidades públicas y privadas adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI. Durante este periodo no será obligatoria la aceptación del nuevo formato digital y tanto el Ministerio del Interior como la Dirección General de la Policía adoptarán distintas iniciativas para fomentar su uso entre la ciudadanía.
El DNI en formato físico convivirá con la identificación digital a través del móvil, que no sustituye al carné tradicional. El acceso al formato digital se realizará por medio de la aplicación MiDNI. Por medio de MiDNI, el usuario solicitará sus datos de identidad a la Policía Nacional y, para que puedan ser solicitados por terceros, se genera un QR con validez limitada que se encuentra firmado y sellado por este cuerpo policial.
Uso del DNI digital
En una primera fase, el DNI solo permitirá la identificación de manera presencial con la misma validez que el DNI en formato físico. Servirá, por tanto, para:
- Acreditar presencialmente nuestra identidad (siempre y cuando haya una conexión de datos)
- Ejercer nuestro derecho al voto
- Establecer cualquier tipo de relación jurídica
- Firmar escrituras ante Notario
- Acreditar nuestra identidad en trámites presenciales ante la administración
- Llevar a cabo trámites administrativos presenciales en Universidades y Centros Docentes (tanto públicos como privados)
- Acreditar la mayoría de edad
- Abrir una cuenta bancaria
- Formalizar seguros de cualquier tipo
- Registrarnos en un hotel
- Alquilar un vehículo
- Comprar entradas o billetes nominativos que requieran identificar al titular interesado
- Transacciones comerciales presenciales en las que se requiera un DNI en vigor o acreditar la identidad del interesado
- Realizar un control de acceso a edificios
- Acceder a diferentes locales de espectáculo (cines, teatros, conciertos, etc.)
- Recogida de paquetería (Correos, mensajerías, …)
- Retirada de medicamentos en farmacias…
Por el momento, no hay posibilidad de operaciones de autenticación remota o firma. Tampoco se puede utilizar como documento de viaje electrónico, ni para acreditar la identidad de forma remota. Por tanto, con el DNI en el móvil NO podremos por el momento:
- Acreditar la identidad a través de internet
- Acreditar la identidad de manera presencial sin conexión de datos
- Presentarlo como documento de viaje electrónico para paso de fronteras
- Acreditar la identidad en otros países
- Hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica
En una segunda fase prevista para 2026, la aplicación MiDNI sí permitirá la acreditación de la identidad para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de internet.