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Reglamento de seguridad contra incendios, requisitos para extintores en vehículos de transporte

El Real Decreto 164/2025, aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Con la modificación publicada, se introduce una revisión simplificada de los requisitos, se sustituye el término PMA por MMA (Masa Máxima Autorizada, según la nomenclatura vigente a nivel europeo) y establece las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte  de mercancías (Disposición final tercera), a saber:

  • Desde 3.500 kg hasta 7.000 kg de MMA: Un extintor de clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg de MMA: Un extintor de clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de MMA: Dos extintores de clase 34A/144B.

Los vehículos cuya MMA sea inferior a 3.500 kg, es decir, en furgonetas y otros vehículos ligeros de transporte de mercancías, no están obligados a llevar extintor.

Alternativamente a lo indicado aquí para los vehículos para el transporte de mercancías y cosas, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.

Fecha de entrada en vigor: 10 de mayo de 2025.