Según el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social, los autónomos que a la edad de jubilación sigan trabajando sin cobrar pensión, quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. El artículo 32 de la Orden PJC/178/2025 que regula las normas de cotización para 2025 establece que la incapacidad temporal cotiza 1,56% y las contingencias profesionales un 1,30%, en total un 2,86%. Hasta la edad de jubilación hubiera cotizado un 31,4%. Aunque la cotización se reduce se mantiene la misma base reguladora, sobre la que se calculará la futura pensión de jubilación.
Un autónomo con una base reguladora de 3.000 euros, hasta su edad de jubilación pagaría 942 euros y a partir de la edad de jubilación, si sigue trabajando sin cobrar pensión de jubilación, pagaría 85,8 euros.
En el caso de acogerse a la jubilación activa el autónomo pagará un 11,86% (1,56% IT, 1,30% contingencias comunes y 9% cuota de solidaridad).