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Aprobado el Real Decreto por el que se traspasan a la CAV determinadas funciones y servicios en materia de autorizaciones de trabajo para personas extranjeras

El Consejo de Ministros celebrado este pasado martes ha aprobado un Real Decreto por el que se traspasan a la CAV determinadas funciones y servicios en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en nuestra comunidad.

El procedimiento se inició a instancias del Gobierno Vasco, en la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrada el 6 de marzo de 2025. Recabados los pareceres favorables de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Política Territorial y Memoria Democrática y de Hacienda, se elaboró la correspondiente propuesta de acuerdo, que fue objeto de conformidad previa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y adoptada por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el 30 de mayo de 2025.

Traspaso de funciones y servicios:

  • Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
  • Autorizaciones de trabajo para actividad de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en el País Vasco.
  • Gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable.
  • Verificación, mediante la emisión del correspondiente informe, del cumplimiento de los requisitos del contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral.
  • Verificación, mediante la emisión del correspondiente informe, de la validez de las formaciones y enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo.

Servicios que continuarán en la AGE:

  • La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.
  • La negociación y celebración de instrumentos internacionales y la representación internacional del Estado.
  • La decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países y la relación con las autoridades de éstos en la gestión colectiva de contrataciones en origen.
  • Las autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.
  • El establecimiento de los formatos y estándares comunes en la gestión electrónica de los procedimientos.

Además, el RD prevé fórmulas de colaboración tales como el uso de aplicaciones informáticas, el intercambio de información, la suscripción de convenios y acuerdos y la Comisión de Seguimiento, que se constituye con carácter permanente por seis miembros a los efectos de llevar a cabo las relaciones de cooperación necesarias para garantizar la correcta efectividad del traspaso.

Como medios personales afectos a las funciones y servicios, se traspasan cuatro puestos de trabajo vacantes de personal funcionario: dos en Bizkaia, uno en Araba y uno en Gipuzkoa.

El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2025.