Sí, está exento (*) siempre y cuando no realice otro tipo de transporte y tampoco tendría que introducir ninguna tarjeta en el tacógrafo, por lo que no tendría que tramitarla. no tiene que introducir ninguna tarjeta.
(*) De acuerdo con el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.