La Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución por la que exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías, y también de viajeros, afectadas por la DANA Alice del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006 de tiempos de conducción y descanso (artículo 14.2). La Resolución se ha publicado en el BOE de 15 de octubre.
Ampliación de tiempos de conducción y reducción de descansos
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
A qué transportes se aplica
Se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE.
En qué período se podrán aplicar
Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre de 2025 hasta las 23:59 del martes 14 de octubre de 2025.