En el BOE de 16 de octubre se ha publicado la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Será esta Comisión, como órgano colegiado interministerial, el encargado de emitir informes, según lo regulado en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.
La Comisión estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
b) Vocalías:
1.ª La persona titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2.ª La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
4.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.ª Una persona con rango de director o directora general designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos.
6.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Hacienda.
7.ª Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
8.ª Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.
Procedimiento para concretar los sectores que anticiparán la jubilación.