Hoy, 23 de octubre, entran en vigor las 44 toneladas para el transporte interior en el conjunto del territorio nacional. Salvo los vehículos cisterna, que podrán transportar 44 toneladas a partir del 23 de enero de 2026, el resto de vehículos que tengan capacidad técnica para hacerlo, podrán hacerlo. Tres meses desde la publicación de la Orden en el BOE y en los que han surgido dudas de interpretación y aplicación que han sido trasladadas a la Dirección General de Tráfico desde el Comité Nacional de Transporte y que, a día de hoy, no han sido respondidas. Confiamos en poder disponer de las aclaraciones a las mismas a la mayor brevedad posible.
En el siguiente enlace puede acceder a un resumen de las principales modificaciones contempladas en la Orden PJC/780/2025.