Los porcentajes de exceso de masa se encuentran en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Al tratarse de una norma con rango de ley, su modificación no está prevista, por lo que se mantiene. Pero, con la ampliación a las 44 toneladas hay que tener en cuenta que en ningún caso se puede superar la MMTA, ya que el vehículo está operando superando el límite máximo para el que ha sido homologado.
Es decir:
- Si F3.1 (MMA) es igual a F3 (MMTAC), sin margen de tolerancia (44.000 kgs. de MMA, 44.000 kgs. de MMTAC, sin margen de tolerancia).
- Si F3.1 (MMA) es menor que F3 (MMTAC), posible margen, porque el límite legal es menor que el técnico del vehículo (MMA 44.000 kgs., MMTAC 50.000 kgs., sí que hay margen de tolerancia).