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Subvenciones para la obtención del carné de camión

En el BOE de 13 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Quiénes pueden solicitar la ayuda

  • Aquellos que posean el título FP de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera o bien  estén cursando el segundo curso de ese título y se matriculen a partir del 14 de noviembre en una autoescuela para obtener el permiso C o D.
  • Aquellos que ya posean la tarjeta CAP en vigor y se matriculen a partir de este viernes 14 de noviembre en una autoescuela para obtener el permiso C ó D.

En ambos casos, se concederá la ayuda si finalmente se obtiene el permiso de conducir en el plazo máximo de un año desde la concesión. Como excepción se podrá solicitar ampliar dicho plazo cuando el plazo entre la solicitud para la realización del examen práctico y la convocatoria a dicho examen por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico sea superior a tres meses.

En caso de que no poseyera el permiso B también puede solicitarse la ayuda para obtener dicho permiso B pero siempre que posteriormente obtenga el permiso C o D.

Presupuesto y cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder es de 500.000 euros, dividido en dos anualidades: 400.000 euros en 2026 y 100.000 euros en 2027. El importe máximo por cada persona beneficiaria será de 3.000 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

La subvención se abonará mediante un pago único a cada persona beneficiaria, una vez se presente la justificación de la subvención concedida.

Estas subvenciones financiarán tanto la obtención de estos permisos de conducción, como las tasas de examen, de expedición del permiso y gastos derivados del examen psicotécnico necesario para su obtención. En el caso de que la obtención del permiso estuviera parcialmente subvencionada con otra ayuda, también podrá solicitarse esta ayuda.

Procedimiento de concesión
Los interesados presentarán la solicitud a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Permiso de conducción de las clases C o D.
  2. Tarjeta CAP en vigor
  3. Facturas del centro de formación, junto con los correspondientes justificantes de su abono.
  4. Justificante de pago de las tasas de exámenes y de la obtención del permiso de conducir. SI hubieran sido abonadas por la Autoescuela en nombre de la persona beneficiaria, podrán sustituirse los justificantes previstos por la factura expedida por la autoescuela.
  5. Justificante de pago de los exámenes psicotécnicos.
  6. Cuando la obtención del permiso as actividades haya sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada

Plazos de presentación de solicitudes de ayuda y de obtención de los permisos
Las ayudas se pueden solicitar desde este viernes 14 de noviembre hasta el próximo 13 de enero. Los beneficiarios dispondrán de un año para la obtención de los permisos subvencionados desde su concesión, prorrogable hasta 6 meses más por causas justificadas.

Las solicitudes se atenderán por orden de presentación, siguiendo el modelo tradicional de concurrencia simple. No obstante, se establece un orden de prioridad para las solicitudes, indicando que se dará preferencia a aquellas personas que dispongan del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera; en segundo lugar, los que hayan cursado el primer curso de este título; y, en tercer lugar, los que dispongan del CAP.

Entrada en vigor RD: 14/11/2025.