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ÚLTIMA HORA Bloqueos Francia: Transportes flexibiliza los tiempos de conducción de los transportistas, del 12 al 26 de diciembre, ambos inclusive

La grave situación generada estas dos últimas semanas por los bloqueos y atascos kilométricos en las carreteras francesas por la actuación de los agricultores y ganaderos franceses ha llevado al Ministerio de Transportes a aprobar dicha medida para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso, aprobando una Resolución este pasado viernes 19 de diciembre para su inmediata publicación en el BOE, que flexibiliza las horas de conducción de los transportistas de mercancías que se hayan visto afectados por los cortes y retenciones en Francia. Estas exenciones son de aplicación a la actividad de los transportistas de mercancías tanto autónomos como asalariados realizadas desde el 12 de diciembre hasta el próximo viernes, día 26, ambos incluidos.

Así, los artículos afectados del Reglamento 561/2006 son los siguientes:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.
  • Artículo 8.6.bis: ampliación del ámbito de este artículo al transporte internacional de mercancías; de modo que se pueda posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo en las condiciones previstas en este artículo.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Se recuerda que, en el caso acogerse a esta extensión de la actividad durante 12 días, el transportista deberá posteriormente disfrutar de dos períodos de descanso semanal regular, o bien de un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas, pero en este caso la reducción deberá compensarla con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción.