En los contratos referidos a un único envío, no a los de larga duración o duración continuada, se incurre en una infracción muy grave cuando el precio del transporte sea superior a 150 euros, pagar al transportista efectivo un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él (art. 140.42 de la LOTT), y siempre que exista una asimetría o desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da en estos supuestos:
- Cuando el cargador contractual cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no
- Cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no
- Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa (como los autónomos).
El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales por la prestación del servicio. Multa de 2.001 a 4.000 euros.
Esta infracción solo existe en el caso de contratos de un único envío, no en contratos continuados de transporte, y cuando exista asimetría entre cargador contractual y transportista efectivo