En el BOE de 30/03/2026 se publicó la Orden TRM/282/2026 que actualiza los requisitos para tramitar la tarjeta de tacógrafo digital de conductor y puntualiza la norma que regula el documento de control.
Obtención de tarjeta de tacógrafo digital
- incluye el permiso B entre los que permiten solicitar la tarjeta de tacógrafo, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
- permite conducir vehículos de transporte de mercancías de hasta 4.250 kg impulsados por combustibles alternativos con permiso B y antigüedad mínima de dos años.
- con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias y retrasos en la tramitación, se revisan las condiciones para acreditar la identidad y residencia del interesado en la expedición de la tarjeta de conductor.
- Se requiere acreditar la identidad mediante documento
- Permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
- Para acreditar residencia cualquier documento con valor probatorio en el caso de ciudadanos de la UE y cualquier documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España, en el caso de los extracomunitarios.
Documento de control
La modificación incluida en la Orden FOM/2861/2012 que regula el documento de control aclara el apartado de responsabilidades en relación a los datos que contiene el documento de control. El cargador responde por la inexactitud o falta de datos en relación al nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual, el nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo, el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte, la naturaleza y peso de la mercancía transportada, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control. Por su parte, el transportista efectivo responde la inexactitud o falta de datos en relación a la identificación de la autorización especial de circulación, la fecha de realización del transporte del envío de que se trate, la matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control.
Entrada en vigor: 29/03/2026.