En el BOE de 24 de octubre. Este texto entrará en vigor (art. 2.1 Código Civil) a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 13 de noviembre.
El nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene una estructura muy similar al anterior (el aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en la forma siguiente:
El propio Real Decreto Legislativo que, a través de su artículo único, procede a la aprobación del nuevo texto refundido. Asimismo, mediante la disposición derogatoria procede a dejar sin efecto las disposiciones legales objeto de la refundición, que son las señalas en el cuadro anterior. Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor, como se ha apuntado y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Civil, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el día 13 de noviembre de 2015.
En relación con la estructura del propio texto refundido la misma es la siguiente:
a) 3 Títulos, dedicados, respectivamente, a la «relación individual del trabajo» (Título I, distribuido en 5 Capítulos y 60 artículos); a los «derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores» (Título II, con 2 Capítulos y 21 artículos) y a la «negociación colectiva y los convenios colectivos» (Título III, con 2 Capítulos y 11 artículos). b) 21 disposiciones adicionales. c) 12 disposiciones transitorias. d) 2 disposiciones finales.Texto ET refundido.