En el Real Decreto-Ley 5/2023 publicado en el BOE de 28 de junio. Desde el propio Parlamento Europeo se obliga a los estados miembros a establecer normativamente el derecho al olvido oncológico a los diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad.
Para ello se procede a modificar la Ley Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ambos con entrada en vigor el 30/06/2023.


