En el BOE del 5 de abril se ha publicado la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, que actualiza la referida a 1999, con los nuevos criterios de instalación en la Red de Carreteras, que regulan tanto las señales del código de circulación, entre las que se encuentran las prohibiciones, restricciones, etc., como los carteles de orientación, que recogen la confirmación de itinerarios, o la señalización de salidas… La evolución de la red de carreteras y del parque de vehículos que circula por ella, así como de la normativa técnica nacional e internacional, han propiciado la necesidad de actualizar la anterior norma sobre señalización vertical de 1999. Las objetivos principales del nuevo texto se centran en mejorar por un lado la seguridad vial, y por otro la información de cara al usuario. (En la imagen, Preseñalización de area de servicio con aparcamiento vigilado para camiones).
Normativa
Publicada la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial
En el BOE de 8 de abril de marzo seSeguir leyendo…
El CNTC propondrá a Fomento que suprima el requisito de disponer de tres vehículos por el adquirente en el caso de la transmisión de las autorizaciones de transporte
Este pasado 1 de abril se reunió el Comité NacionalSeguir leyendo…
Abierto el plazo para comunicar los conceptos retributivos abonados a los trabajadores
El pasado 13 de marzo se abrió el plazo para comunicar a la
Seguridad Social los conceptos retributivos abonados a los trabajadores,
atendiendo a la nueva obligación introducida por el Real Decreto-Ley 16/2013. Hasta
final de mes, se informará sobre las retribuciones devengadas desde el pasado
22 de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero del presente año. A partir del
mes de abril inclusive, se comunicarán tan solo los correspondientes a las
percepciones abonadas a los trabajadores en el mes anterior.
Empresas que estén endeudadas y sean viables podrán ser salvadas de acuerdo con la ley recientemente publicada
Las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social han
quedado descartadas para que puedan ser negociadas en el texto legal y
por lo tanto deberán ejecutarseEn el BOE de 8 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, que modifica algunos aspectos de la Ley Concursal, como en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada de las empresas en concurso y su liquidación. En concreto, con esta norma se modifica el régimen de los acuerdos de
refinanciación de deuda homologados judicialmente, que podrán comprender quitas, capitalización de deuda y aplazamientos.
El Gobierno central está estudiando que sea la Seguridad Social quien facture a las empresas las cuotas directamente
El Gobierno español ha remitido a los agentes sociales unSeguir leyendo…
5 días más para pagar multas de tráfico con descuento del 50%
Es una de las enmiendas aprobadas del Proyecto de LeySeguir leyendo…
Aprobado un Real Decreto que potencia la figura del mediador en el proceso concursal
El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un RealSeguir leyendo…
Tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas
En el BOE del 1 de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto-Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva tarifa plana para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. Los detalles más importantes de la medida se resumen a continuación:
Prohibido cobrar comisiones por pasar del número de cuenta de cliente (CCC) al nuevo IBAN
La zona única de pagos en la Unión Europea
(conocida como SEPA) entró en vigor el pasado 1 de febrero, si bien la UE otorgó un
periodo adicional de 6 meses para completar la transición al nuevo
sistema. De esta forma, desaparece el anterior Código de Cuenta cliente
(CCC) o Código Básico de Cuenta Bancaria (BBAN) y se pasa al Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Según la Orden publicada en el BOE del pasado sábado día 22, la conversión del CCC al IBAN no tendrá coste para el consumidor, por lo menos, hasta el 2016. Según se especifica en la orden, los proveedores de servicios de pago «no cobrarán a
los usuarios consumidores de servicios de pago ninguna comisión o tasa,
directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión».