El pasado 13 de marzo se abrió el plazo para comunicar a la Seguridad Social los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, atendiendo a la nueva obligación introducida por el Real Decreto-Ley 16/2013. Hasta final de mes, se informará sobre las retribuciones devengadas desde el pasado 22 de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero del presente año. A partir del mes de abril inclusive, se comunicarán tan solo los correspondientes a las percepciones abonadas a los trabajadores en el mes anterior.
Las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un mes deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el segundo mes anterior ?por ejemplo, en el mes de abril se deberá suministrar la información referida a las retribuciones abonadas en el mes de febrero-.
Las empresas autorizadas al pago trimestral de las cuotas de la Seguridad Social, deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes en que deba producirse ingreso decuotas conforme a la autorización concedida, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el trimestre al que se refieren las cuotas a ingresar ?por ejemplo, en el mes de abril se deberá suministrar lainformación referida a las retribuciones abonadas entre los meses de enero y marzo-.
La entrada en vigor del Real Decreto ha supuesto un incremento en el
nivel de información exigido a las empresas con respecto a los
salarios que abonan. Cada mes deberá remitirse a la Seguridad Social el importe
de las bases de cotización junto con el detalle de todos los conceptos
retributivos que contienen, bien sean en metálico o en especie. Se indicarán
también los conceptos que no estén incluidos en la base.