El 18 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Entre las modificaciones se recoge la referida al artículo 78, Registro de Transportistas. Así, los transportistas de materiales radiactivos, en bultos no exceptuados, deberán declarar esta actividad inscribiéndose en un registro que, a tal efecto, se establecerá en la Dirección General de Política Energética y Minas denominado Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos. El desarrollo de la actividad de transporte de material radiactivo debe ajustarse, tanto a la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas como al Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y demás legislación nuclear aplicable.
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Actualizadas las cuantías indemnizatorias para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
El 24 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
30/01/08.- Cotizaciones a la Seguridad Social en 2008
En el BOE de 28 de enero se ha publicadoSeguir leyendo…
Normativa básica de control de los agentes y operadores que intervienen en el sector lácteo
El BOE publicó el 17 de enero el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, que entrará en vigor el 17 de febrero. Si bien el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, ya establecía las bases del sistema de trazabilidad para la leche en nuestro país y creaba un registro informatizado llamado base de datos Letra Q, la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, de aplicación desde el 1 de enero de 2006, ha consagrado la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria y las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de la leche.