El BOE publicó el 17 de enero el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, que entrará en vigor el 17 de febrero. Si bien el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, ya establecía las bases del sistema de trazabilidad para la leche en nuestro país y creaba un registro informatizado llamado base de datos Letra Q, la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, de aplicación desde el 1 de enero de 2006, ha consagrado la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria y las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de la leche.
El presente Real Decreto modifica el Real Decreto 217/2004 y desarrolla los Reglamentos 852/2004 y 853/2004, para establecer los controles mínimos obligatorios que deben realizar los operadores económicos vinculados a la producción de la leche cruda de vaca en todas sus etapas, a los efectos de establecer la trazabilidad de la leche.
Aspectos más importantes que afectan a la fase de transporte de leche.