El nuevo Reglamento 561/2006, que modifica el anterior 3820, y que incorpora al sector nuevas medidas en la regulación de los tiempos de conducción y descanso, entró en vigor ayer. Conviene recordar que este Reglamento es de aplicación a todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 Tn de MMA, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena (asalariados). No se debe por tanto confundir esta norma con la Directiva 2002/15, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las empresas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que en estos momentos está pendiente de su transposición a la normativa española, y que en principio no afectará a los conductores autónomos. En el siguiente resumen se detallan las principales modificaciones que recoge el Reglamento en vigor desde ayer 11 de abril.