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El Ministerio de Fomento controlará el 1% de las jornadas de conducción en 2007

El pasado 1 de mayo se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera sobre los controles mínimos sobre jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. Fomento va a controlar el 1% de las jornadas de trabajo de los conductores profesionales durante 2007. Este porcentaje aumentará al 2% a partir del 1 de enero de 2008 y al menos al 3% a partir de 2010.

Controles en carretera
En los controles en carretera, la Inspección se fijará especialmente en:
-Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85 y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta del conductor y/o en la memoria del aparato de control, de conformidad con el anexo II, y/o impresiones en papel.
-Para el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85, todos los casos en que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda de 90 kilómetros por hora en la categoría de los vehículos N3 o de 105 kilómetros por hora en la categoría de vehículos M3.
-En su caso, las velocidades instantáneas del vehículo registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.
-El correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de la tarjeta de conductor y/o de las hojas registro) y, en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CEE) 3820/85.

Controles en las sedes de las empresas
-Mientras que en los controles que se realizarán en las sedes de las empresas, se estudiarán, además de los aspectos mencionados anteriormente:
Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.
-El límite quincenal de tiempos de conducción.
-Las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo.